REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2016-000152

PARTE DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C. A., Banco Universal, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el numero 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A, Pro
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Tomas Cisneros, Luis Croce Poggioli y Alvin Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507, y 144.227, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA la Sociedad Mercantil DORIAN LOPEZ (CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOPEZ V), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 15 de Diciembre de 2010, bajo el Nro. 16, Tomo 72-B, domiciliada en Ureña, estado Táchira en su condición de librador de pagare en la persona de su Presidente, ciudadano Dorian Lopez Velez, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.051.622, y a este en su propio nombre, en su condición de avalista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Capítulo I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de mayo de 2016, ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, que incoara el BANCO EXTERIOR, C. A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil DORIAN LOPEZ (CARNICERIA Y CHARCUTERIA LOPEZ V) en la persona de su Presidente, ciudadano DORIAN LOPEZ VELEZ, y a este en su propio nombre, en su condición de avalista, todos identificados en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada. A fin de que paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición a las cantidades en la misma señalada.
En fecha 13 de junio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito sea revocado el auto de admisión.
Por auto de fecha 16 de junio de 2016, se ordenó dejar sin efecto auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2016.
Se dicto auto de admisión ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación.
Por auto de fecha 06 de julio de 2016, se repuso la causa al estado de nueva admisión. En esta misma fecha se dictó auto de admisión ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca ante el Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó dos juegos de copias simples a los fines de librar compulsa y oficio de comisión.
Por auto de fecha 22 de julio de 2016, se ordenó librar compulsas de citación a la parte demandada mediante comisión, asimismo se designo correo especial al abogado LUIS CROCE POGGIOLI.
En fecha 29 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y retiro comisión librada.
En fecha 18 de enero de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó se de por terminado el presente juicio y consignó finiquito de la cancelación de la deuda por la parte demandada.
Por auto de fecha 26 de enero de 2018, el ciudadano juez se aboco al conocimiento de la presente causa.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal este despacho procede en virtud del pedimento de la representación judicial de la parte actora a hacer el siguiente pronunciamiento:
Las obligaciones se extinguen “por el pago o cumplimiento, por la perdida de la cosa debida, por la condenación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”
Las circunstancias o figuras enunciadas se conocen técnicamente con el nombre de causas de extinción de las obligaciones, en cuanto todas ellas determinan la extinción de la relación obligatoria de todas ellas la más importante es el cumplimiento o pago.
Respecto a ellos los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 1.282.- Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Artículo 1.283.- El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.”

Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que en virtud que la representación judicial de la parte actora consignó finiquito de la cancelación de la deuda por parte del demandado, en consecuencia se encuentra lleno uno de los supuestos establecido en el Artículo 1.282 del Código de Procedimiento Civil, el cual no es mas que el pago como extinción de la obligación y en virtud de ello quien aquí decide declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente , y así se declara.
Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se da por TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio.
SEGUNDO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
TERCERO: Remítase el expediente al Archivo Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de julio de 2018. 208º y 159º.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera

El Secretario, Acc

Ángel Castro.

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
El Secretario, Acc

Ángel Castro
Asunto: AP11-M-2016-000152
NJCH/AC/YMC