REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-000995

Visto el escrito presentado por la Abogada Milagros Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.418, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual estiman e intiman sus honorarios profesionales, causados en el juicio de PARTICION seguido por el ciudadano JOSE AIDELFONSO MACHADO RIVAS, contra el ciudadano JOSE CONCEPCION MACHADO RIVAS, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no hace las siguiente precisiones:
Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia Nº 1757/09.10.2006) estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala… en el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas del Tribunal)

En aplicación de la sentencia parcialmente transcrita al caso bajo estudio, observa este Tribunal:
Pretende la intimante, que la parte demandada, cancele sus honorarios profesionales correspondientes al juicio que por partición, seguido por el ciudadano JOSE AIDELFONSO MACHADO RIVAS, donde actúo como apoderada judicial, causa que se encuentra concluida como se evidencia de la sentencia definitiva y firme, de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por este Juzgado, cursante del folio 56 al 63, este presente expediente No. AP11-V-2016-000095. La mencionada Abogada pretenden el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, tal y como se evidencia, de la relación de actuaciones estimadas por la misma, específicamente las identificadas en los renglones contenidos en los folios 92 y su vuelto, del escrito libelar, y cuyas actuaciones fueron estimada en diez mil millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), como se constata de la relación efectuada por tal Abogada. En este sentido, es necesario analizar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, que estable:
“…Con respecto a lo denunciado, la Sala advierte que, en cuanto al ejercicio de la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades, a saber: 1) cuando los mismos se hayan generado por actuaciones dentro de un proceso llevado ante un órgano judicial y; 2) cuando sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente distinto de un órgano jurisdiccional. En este sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

“Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Según lo establecido en la disposición citada, si el reclamo es por servicios extrajudiciales, la controversia se deberá tramitar por el juicio breve, y si es por cuestiones judiciales, se seguirá el proceso de intimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 607 del vigente Código Adjetivo Civil. Así, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente diferenciadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el juez sólo determina la existencia del derecho del abogado a cobrar honorarios. Si en esta primera etapa se dictamina la procedencia del derecho a percibir honorarios y esta decisión queda definitivamente firme, comienza la fase ejecutiva o de retasa, la cual está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar…” (Negrillas y cursivas de este Tribunal)

De conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que la pretensión de la demandante está orientada a que la parte accionada le cancele los honorarios profesionales generados de una demanda que actualmente se encuentra concluida, la cual según el criterio jurisprudencial transcrito supra, los honorarios causados en dicho juicio han de tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Así se establece.
Asimismo, pretenden el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales y extrajudiciales, las cuales se tramitan por procedimientos totalmente incompatibles, lo que conlleva forzosamente a su inadmisibilidad conforme lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
“Articulo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos (02) o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si.”(Negrillas y cursivas de este Tribunal)

En tal razón este Tribunal, aplicando la sentencia supra transcrita y el artículo invocado, debe impretermitiblemente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declarar INADMISIBLE la demanda que por estimación e intimación de Honorarios Profesionales intentara la Abogada Milagros Hernández, contra el ciudadano JOSE AIDELFONSO MACHADO RIVAS, plenamente identificados al inicio de este fallo.
Por cuanto al presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la ley se ordena la notificación de las partes.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 6 de julio de 2018.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO