REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2014-000035
PARTE ACTORA: MIRNA CAROLINA MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.704.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, JORGE LUIS MAYOR VIVAS y MARTHA YUSLEIBY MAYOR TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.912, 58.649 y 136.887, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: MARICELA ALICIA VILLARROEL MORENO, ARTURO RAMÓN VILLARROEL MORENO y RAFAEL ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.613.883, V-6.054.314 y V-11.674.550, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Sentencia Interlocutoria (Decaimiento de la Citación. Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 14 de junio de 2018 por el abogado en ejercicio MELVIN JESÚS MAYOR VIVAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.912, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se libre nuevo cartel de citación incluyendo a los codemandados que se omitieron señalar en el cartel de citación, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
De la revisión de los autos tenemos que en fecha 28 de febrero de 2018, compareció el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano WILLIAMS BENITEZ, y presentó diligencia mediante la cual dejó expresa constancia que en fecha 26 de febrero de 2018, citó a la ciudadana MARICELA ALICIA VILLAROEL MORENO, consignando el recibo de citación debidamente firmado con indicación del día y la hora como prueba de ello, lo cual se verifica al folio 424 del presente expediente.
II
DE LA MOTIVA
Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas y subrayado por el Tribunal); y
Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 30 de abril de 2018, resulta improcedente la solicitud de librar cartel de citación a los codemandados restantes, formulada por la parte actora.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de la ciudadana MARICELA ALICIA VILLAROEL MORENO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA MOTIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del proceso hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de la codemandada, ciudadana MARICELA ALICIA VILLAROEL MORENO, plenamente identificada en autos, la cual queda sin efecto por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. LUÍS R. HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 10:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2014-000035
LRHG/JM/Jaime
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