REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-001385
PARTE ACTORA: Ciudadana JENNIFER ANDREA MONSALVE ALMEYDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.461.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILDRE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.395.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DIMAS JOSÉ DE FARIA TAVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.906.641.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 2 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JENNIFER ANDREA MONSALVE ALMEYDA, quien debidamente asistida por la abogada MILDRE DÍAZ RODRÍGUEZ, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano DIMAS JOSÉ DE FARIA TAVARES, supra identificados, con fundamento en el ordinal 2do del artículo 185 del Código Civil.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, ordenándose la citación del ciudadano DIMAS JOSÉ DE FARIA TAVARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados. Igualmente se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería a fin que dicho organismo suministrase los movimientos migratorios del demandado. Finalmente se ordenó librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, librado en la misma fecha , así como oficio Nº 569/2017 dirigido al SAIME.-
En fecha 22 de noviembre de 2017, la actora otorgó poder apud acta a la abogada MILDRE DÍAZ RODRÍGUEZ, supra identificada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2017, la representación actora consignó copias del libelo y del auto de admisión, solicitando sea librada la compulsa y oficio al Ministerio Público, y para abrir el cuaderno de medidas correspondiente, librándose al efecto en la misma fecha oficio Nº 599/2017, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 1º de diciembre de 2017, se agregó oficio proveniente del SAIME
Consta al folio 32 del presente asunto, que en fecha 4 de diciembre de 2017, el ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio librado al Ministerio Público, debidamente sellado y firmado en señal de recibido ante dicho organismo.-
Seguidamente, en fecha 6 de diciembre de 2017, la representación actora consignó la publicación del edicto librado.-
Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2018, la Representación Fiscal se dio expresamente por notificada de la presente causa, indicando mantenerse atenta al procedimiento.-
Finalmente, durante el despacho del día 20 de julio de 2018, compareció la ciudadana JENNIFER ANDREA MONSALVE ALMEYDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.461, quien debidamente acompaña de su apoderada judicial, mediante diligencia desistió de la demanda.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Al respecto, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadana JENNIFER ANDREA MONSALVE ALMEYDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.461, compareció personalmente a dicho acto debidamente asistida por su abogada MILDRE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.699, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.395, resulta por de más demostrada la legitimidad que tiene para Desistir en este proceso en su propio nombre, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana JENNIFER ANDREA MONSALVE ALMEYDA, contra el ciudadano DIMAS JOSÉ DE FARIA TAVARES, , ampliamente identificados al inicio.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado se reserva proveer lo conducente por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA
Asunto: AP11-V-2017-001385
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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