REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2014-000047
Con vista al escrito presentado en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000297, en fecha 2 de julio de 2018, por IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.025, apoderado judicial de la parte actora, así como la ciudadana DENNIS ANUELIS RUIZ PEREIRA, en su carácter de apodera especial de la sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A, parte codemandada en la presente causa, debidamente asistida por los abogados JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA y JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.542 y 140.124, respectivamente, mediante el cual en el particular tercero de la transacción presentada, ambas partes solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 11 de julio de 2014. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y tres (253), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000297, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de julio de 2014, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 499/2014, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por:
“Un apartamento, distinguido con la letra y número A-32 situado en el nivel tres (3) de la torre “A” del edificio denominado “Parque Residencial Sierra Morena”, ubicado sobre la parcela distinguida con la letra y número M-10. en la intersección de la avenida uno (1) con la calle trece (13) de la urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Baruta) del Estado Miranda, el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (151,44 Mts2), consta de las siguientes dependencia hall de entrada, salón de estar con terraza, comedor, pasillo de acceso a los dormitorios, un dormitorio principal con closet y baño privado, dos (2) dormitorio con closet y uno de ellos con balcón semicircular, un baño común a estos, pasillo de acceso a las áreas de servicio, clóset de lencería, cocina, lavadero, y un dormitorio de servicio con baño, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con el apartamento A-31, y con las áreas comunes de circulación de la torre “A”; Sureste: con la fachada principal del conjunto y apartamento A-31; Suroeste. Con la junta que separa las torres “A” y “B”; y Noroeste: con la fachada posterior del conjunto. El referido inmueble posee dos puestos de estacionamiento, distinguidos con los Nros. 31 y 32 ubicados en la planta sótano uno (1) y un maletero distinguido con la letra y numero M-12, ubicados en la planta sótano uno (1). Dicho inmueble pertenece al codemandado, ciudadano Luis Beltrán Ruiz Jiménez, soltero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-7.927.362; y a la ciudadana Esther Madrid Blanco, soltera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-7.927.362, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 2009, y anotado bajo el Nro. 2009.7690, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 241.13.19.1.3935 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009”
Asimismo se LEVANTA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en el presente juicio en fecha 11 de julio de 2014 sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 181.278.454,51), que comprende el doble de la suma resultante de restar al monto demandado el monto estimado al valor de los derechos proindivisos del inmueble sobre el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto total adeudado, que asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.416.327,99), y/o NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 95.347.391,25), si recayese sobre cantidades líquidas de dinero, que comprende la suma líquida de la cantidad resultante de restar el monto estimado al valor de los derechos proindivisos del inmueble sobre el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, más las Costas Procesales anteriormente señaladas, parcialmente cumplida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de julio de 2014, en el Ministerio de Habitat y Vivienda sobre los créditos contenidos en los contratos siguientes:
• MINVIH/009/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/010/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/010/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/005/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/093/2013 en un 100% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/094/2013 en un 100% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362;
• MINVIH/016/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362; y
• MINVIH/020/2014 en un 50% a favor de LUIS BELTRAN RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como oficio al Vice Ministro de Infraestructura de Vivienda del Ministerio de Habitat y Vivienda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro y Despacho correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 249/2018 y 250/2018.-
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
Asunto: AH19-X-2014-000047
INTERLOCUTORIA