REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2018
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000890
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ TOCORONTE y JUAN ALVARO HERNANDEZ TOCORONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V.-6.447.848 y V-9.961.810, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y JOSE LUÍS MOLINA BAUTISTA, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.067 y 195.126, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TOCORONTE y MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DE PASARIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-4.812.607 y V-5.461.133, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CIUDADANO FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TOCORONTE: ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.223
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
I
Se inició este juicio, en virtud de partición de comunidad incoada por los profesionales del Derecho ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y JOSE LUÍS MOLINA BAUTISTA, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ TOCORONTE y JUAN ALVARO HERNANDEZ TOCORONTE; contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TOCORONTE y MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DE PASARIELLO; presentando el libelo de la demanda y sus recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de junio de 2016, siendo asignado el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de las partes demandadas.
En fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado ordeno librar compulsas a la parte demandada, librándose compulsa en esa misma fecha.
El alguacil de este Circuito Judicial en fechas 29 de julio y 03 de octubre de 2016, dejo constancia que no fue posible las citaciones de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, la abogada Liliana Reyes consigno escrito de alegatos en su condición de tercera interesada, igualmente este Juzgado ordeno el desglose del escrito y se ordeno apertura del cuaderno separado.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2016, este Juzgado ordeno librara oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que diera información sobre los movimientos migratorios de las partes demandadas.
En fecha 23 de noviembre de 2016, este Juzgado dicto le dio entrada al oficio Nro. 006952, de fecha 07/11/2016, proveniente del Servicio Administrativo Nacional de Migración y Zonas Fronterizas.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2017, este juzgado ordeno librar cartel de citación al ciudadano Francisco Hernández, asimismo en esta misma fecha se libro cartel.
Asimismo en fecha 09 de marzo de 2017, se libro oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministrara información sobre los movimientos migratorios de la ciudadana Maria del Pilar Hernández de Pasariello.
Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2017, este Juzgado recibió oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 14 y 31 de julio de 2017, la parte actora consigno ejemplares de periódico del cartel de citación.
Asimismo en fecha 02 de agosto de 2017, la secretaria de este Juzgado dejo constancia que fueron cumplidas las formalidades del artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2017, este Juzgado designo a la ciudadana ANA SALCEDO como defensora judicial de la parte co-demandada. Librándose boleta de notificación.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el alguacil de este despacho dejo constancia que fue posible la citación de la defensora ad-litem.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2017, la defensora ad-litem acepto el cargo.
En fecha 19 de marzo de 2018, el alguacil dejo constancia que fue posible la citación de la defensora ad-litem.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2018, la defensora ad-litem consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2018, este Juzgado ordeno librar compulsa a la parte demandada Maria del Pilar Hernández.
Por ultimo mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2018, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

-II-
MOTIVA

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la citación solicitada en el presente juicio, considera necesario traer a colación lo siguiente:
El Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde el 19 de marzo de 2018, fecha en la cual el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil de este circuito, consignó recibo de citación dirigida a la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TACORONTE, debidamente firmada por dicha ciudadana, y hasta la presente fecha no se ha concretado la citación de la co-demandada ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DE PASARIELLO, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la defensora Ad-litem del co-demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TACORONTE ciudadana; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TACORONTE y la co-demandada ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DE PASARIELLO.

-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, en su carácter de defensora ad-litem del co-demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ TACORONTE y la co-demandada ciudadana MARIA DEL PILAR HERNANDEZ DE PASARIELLO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO

Asunto: AP11-V-2016-000890