REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000018
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No.33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, reformados sus estatutos en varias oportunidades, reforma que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, y siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo. Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1890, bajo el No. 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de Mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo:70-A segundo y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo rl No. 64, Tomo: 69-A primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ AMAYA AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.906.667.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presenta defensor judicial
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-

Se inició el presente juicio, incoado por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993 en representación judicial de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No.33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, reformados sus estatutos en varias oportunidades, reforma que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, y siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo. Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1890, bajo el No. 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de Mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo:70-A segundo y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo rl No. 64, Tomo: 69-A primero. contra el ciudadano CARLOS JOSÉ AMAYA AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.906.667, la cual fue presentada el 29 de Septiembre de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 08 de Octubre de 2004, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 26 de Octubre de 2004, la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, para la elaboración de la respectiva compulsa a la parte demandada.
Cumplidos los trámites necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada en fecha 28 de Octubre de 2004, se ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, se admitió la reforma de la demanda presentada por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consigno los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y compulsa.
En fecha 10 de Diciembre de 2004, este Tribunal libró boleta de intimación al ciudadano CARLOS JOSÉ AMAYA AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.906.667.
En fecha 06 de Febrero 2006, este Tribunal ordenó la paralización de la presente causa, hasta tanto sea agregado a los autos el certificado de deuda correspondiente donde aparezca el recalculo y reestructuración de la misma conforme a la Gaceta Oficial Nro. 38.098, de la promulgación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, de conformidad con el articulo 7 de dicha ley.
Por último, en fecha 20 de Julio de 2006, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993., desistió del procedimiento.
Por auto de fecha 18 de julio 2018, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVA

Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993., pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-

Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-

De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es |desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-

Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de autos el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 20 de Julio de 2006 por el FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.993, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el No.33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de Septiembre de 1980, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, reformados sus estatutos en varias oportunidades, reforma que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A segundo, y siendo su ultima reforma Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A Sgdo. Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de Septiembre de 1890, bajo el No. 58, Folios 121 al 131 del Libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de Mayo de 2002 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 22, Tomo:70-A segundo y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial citada, bajo el No. 64, Tomo: 69-A primero por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2018. 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO

En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
Asunto: AH1B-V-2004-000018