REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000041
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No.123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1971, bajo el No.59, Tomo 57-A, el cual a su vez también absorbió por fusión a la sociedad mercantil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto, al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su ultima modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A, Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre del 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de Diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de Diciembre del 2.000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión den el Sistema Banco Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de Julio del 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.480 Extraordinario, de fecha 18 de Julio del 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del 2.000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo de 2.000, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA DE CASO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELENA BURGOS MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.308.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, incoado por los cciudadanos GERARDO CASO SANTELLI y ADRIANA DE CAASO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.098 y 39.164, respectivamente, quienes actúan en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No.123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1971, bajo el No.59, Tomo 57-A, el cual a su vez también absorbió por fusión a la sociedad mercantil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto, al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su ultima modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A, Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre del 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de Diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de Diciembre del 2.000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión den el Sistema Banco Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de Julio del 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.480 Extraordinario, de fecha 18 de Julio del 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del 2.000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo de 2.000, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro, mediante el cual demanda por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana ELENA BURGOS MACHUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.308.323, la cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 20 de Octubre de 2004, este Tribunal ordenó librar boleta de intimación a la parte demandada y comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA a los fines de que gestione la practica de la Intimación en el domicilio de la parte intimada.
En fecha 04 de Febrero de 2005, este Juzgado dio por recibido resultas de comisión prevenientes del JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 18 de Enero del año 2005, el representante judicial de la parte actora abogado GERARDO CASO SANTELLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.098, desistió del presente Procedimiento de Ejecución de Hipoteca.
En fecha 23 de Febrero del 2005, este Tribunal ordenó la paralización de la presente causa hasta tanto sea agregado a los autos el certificado de deuda correspondiente donde aparezca el recalculo y reestructuración de la misma, conforme a la publicación de la Gaceta Oficial Nro. 38.098 de la Republica Bolivariana de Venezuela del 3 de Enero del 2005.
Posteriormente, en fecha 23 de Julio de 2018, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVA
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento efectuado por el abogado GERARDO CASO SANTELLI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.882.243 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.098, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es |desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de el abogado, GERARDO CASO SANTELLI Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.098., apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No.123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1971, bajo el No.59, Tomo 57-A, el cual a su vez también absorbió por fusión a la sociedad mercantil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto, al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su ultima modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A, Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre del 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de Diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de Diciembre del 2.000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión den el Sistema Banco Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de Julio del 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.480 Extraordinario, de fecha 18 de Julio del 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del 2.000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo de 2.000, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro, teniendo plena facultad para Desistir del Procedimiento, tal y como se desprende en la presente causa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 18 de Enero de 2005 por el abogado GERARDO CASO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.098 apoderado judicial la parte actora Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el No.123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1971, bajo el No.59, Tomo 57-A, el cual a su vez también absorbió por fusión a la sociedad mercantil MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, según Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de Septiembre de 1.963, bajo el N°58, Tomo 10, folios 243 vto, al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su ultima modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A, Banco Universal, acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre del 2.000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 342.00 de fecha 04 de Diciembre del 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.094, de fecha 07 de Diciembre del 2.000, de conformidad a lo previsto en la “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión den el Sistema Banco Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución No. 01-0700, de fecha 14 de Julio del 2.000, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 5.480 Extraordinario, de fecha 18 de Julio del 2.000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre del 2.000, bajo el No. 04, Tomo 228-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de Marzo de 2.000, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) de Julio de 2018. 207º y 158º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO BARCENAS
En esta misma fecha, siendo las 3:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO BARCENAS
MBM/IQB/**
Asunto: AH1B-M-2004-000041