REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000025
PARTE ACTORA: NELLY MOLINA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-3.556.911.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAPATA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.509.
PARTE DEMANDADA: SAÚL FRANCISCO RIVAS GONZÁLEZ y LENIN NAZARETH RIVAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.-19.634.615 y V.-10.509.366, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.285.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE AGUSTIN MANUEL GARCIA MEDINA: SANDRA MOLLEGAS PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.431.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Levantamiento de Medida Cautelar).-
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 08 de noviembre de 2012, por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL contra los ciudadanos SAÚL FRANCISCO RIVAS GONZÁLEZ y LENIN NAZARETH RIVAS NUÑEZ previa distribución, le correspondió conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 30 de abril de 2013, se aperturó el presente cuaderno de medidas.
Mediante fallo dictado en fecha 30 de abril de 2013, este Tribunal decretó una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito por la parte accionante.
Mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2018, la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado LUIS MANUEL BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.133, solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada en la presente causa.-



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de abril de 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participada mediante oficio Nº 290-2013, de fecha 30 de abril de 2013, solicitud que formuló la parte accionante en la presente causa fundamentada en los siguientes términos:
“…ante usted respetuosamente ocurro para solicitar sea levantada de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar, de fecha treinta (30) de abril de 2013,...”
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre el levantamiento de la medida cautelar aquí decretada, este Juzgado tomando en consideración que la presente causa se encuentra terminada en razón de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, declaró SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró a su vez PARCIALMENTE CON LUGAR la acción mero declarativa intentada aunado a que la solicitud de levantamiento la ha realizado la misma parte actora, estima quien suscribe ajustado a derecho acordar el levantamiento solicitado como en efecto se hace. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana NELLY MOLINA VILLARREAL, contra los ciudadanos LENIN RAFAEL RIVAS NUÑEZ y SAUL FRANCISCO RIVAS GONZALEZ, anteriormente identificados, declara: PRIMERO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de abril de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recayó sobre:
“Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº 3, ubicado en el Primer Piso, el cual forma parte del EDIFICIO “MAZZERIOLI”, ubicado en el Boulevard Rafael Fernández Padilla, cruce con calle Federación de la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Signado con el numero catastral 01-12-02-02-02-02-03. cuyos linderos, medidas y otras determinaciones constan de Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de Los Municipio Peñalver y San Juan de Capistrano del estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1997, anotado bajo el Nº 25, folios 103 al 111, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del citado año. El inmueble antes indicado tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (130,28 Mts.2). Consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) dormitorios con closet incorporado, un (1) balcón, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo interno de uso exclusivo que le da acceso; ESTE: Con apartamento distinguido con el numero 4; y OESTE Con fachada oeste del edificio. Al identificado inmueble le corresponde un porcentaje del cero enteros con doce centésimas por ciento (0,12%), igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento de los que hay al efecto en la planta baja, puesto que se haya demarcado con el mismo número del apartamento. Dicho inmueble le pertenece a quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO JOSE NAZARETO RIVAS BRICEÑO, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Febrero de 2009, bajo el Nº 35, folio 281 al 292, Tomo 3º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre.”

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de julio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 9:59 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.