REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
Expediente Nº AP71-R-2017-000799 (974)
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2018, por la abogada CONNY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YUSMARI JOSÉ LANDAETA SUMOZA, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 23 de mayo de 2018 y su aclaratoria de fecha 06 de julio de 2018; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09 de julio de 2018 hasta el 25 de julio de 2018 (ambas fechas inclusive), lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 09 de julio de 2018 al 25 de julio de 2018 (ambas fechas inclusive) transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: JULIO 2018: 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 25. Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMARI JOSÉ LANDAETA SUMOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.137.675.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNY GARCIA, JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, GLEDYS ELENA ABREU MADRID y GINA MILAGRO RODRÍGUEZ de MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.886.425, V-11.044.062, V-6.096.210 y V-8.741.671, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 49.522, 66.541, 25.089 y 147.090, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente comercial societario domiciliado en Caracas, antes denominado BANCO MERCANTIL S.A.C.A, Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123; cuyos estatutos sociales constan en inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A; inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00002961.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO YEPES, YESENIA PIÑANGO, MANUEL LOZADA, FREDDY ARAY, BEATRIZ PLANCHART, MARÍA OLIVARES, HORACIO ERMINY, ALFREDO TRAVIESO, JOSÉ NUÑEZ, GUSTAVO PLANCHART, CARLOS LEPERVANCHE, ROBERTO YEPEZ, MARGARITA ESCUDERO, GUSTAVO MORALES, MOISÉS BALLENILLA, OMAR ORTEGA, RENÉ LEPERVANCHE, MARÍA ESPINA, MALVINA SALAZAR, CARLOS ZULOAGA, ORNELLA BERNABEI, NELLY HERRERA, XABIER ESCALANTE, HASNE SAAD NAAME, ÁLVARO GARCÍA, CAROLINA ORTEGA, MARÍA FRIAS, ALEJANDRO TOVAR, HANS SYDOW, MARÍA BRINQUET, JUAN OSORIO, FRANCISCO ALEMAN, JAVIER ROBLEDO y MARÍA REINGRUBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.536.506, V-6.965.311, V-15.395.416, V-12.893.591, V-16.248.283, V-12.358.925, V-12.984.948, V-1.733.805, V-3.176.075, V-4.351.452, V-5.533.868, V-5.536.506, V-10.140.587, V-6.500.441, V-6.487.825, V-3.793.155, V-11.037.467, V-12.696.929, V-9.861.557, V-11.032.887, V-10.539.905, V-10.334.255, V-10.534.928, V-14.387.902, V-13.339.877, V-15.372.333, V-11.736.781, V-11.305.918, V-6.971.563, V-13.585.512, V-14.202.334, V-15.250.048, V-16.556.343 y V-13.832.473, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.305, 33.981, 111.961, 79.420, 124.448, 124.449, 124.245, 4.987, 7.832, 15.159, 21.182, 25.305, 45.205, 36.847, 35.060, 18.580, 80.127, 75.996, 48.299, 64.048, 54.328, 80.213, 48.860, 107.276, 88.788, 114.413, 76.525, 64.425, 47.489, 93.531, 93.829, 119.840, 117.221 y 98.797, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL.
EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000799 (974)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 12 de julio de 2018, por la abogada CONNY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YUSMARI JOSÉ LANDAETA SUMOZA, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 23 de mayo de 2018 y su aclaratoria de fecha 06 de julio de 2018; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 09 de julio de 2018 y vencieron el 25 de julio de 2018 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio 24, en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (4.673 U.T.) calculadas a razón de CIENTO SIETE (107.00 U.T.); monto en el cual se encontraba la unidad tributaria para el monto de la interposición de la demanda.
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 prevé lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 16 de abril de 2013 , fecha en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) equivalentes a CIENTO SIETE (Bs 107,00) y siendo que el valor estimado de la demanda corresponde a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (4.673 U.T.), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 23 de mayo de 2018 y su aclaratoria de fecha 06 de julio de 2018, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, para lo cual ordena remitir las presentes piezas; mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario
Abg. Munir Souki Urbano.
LTLS/MSU/yaneth
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
Expediente Nº AP71-R-2017-000799 (974)
De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en la pieza 1 en los folios 30 al 65, 68 al 101, 111, 112, 138, 165 al 315 se encuentran con tachaduras (todas inclusive) y los folios 102 y 103 se encuentra deteriorados y los folios 157, 163 y 164 se encuentran rotos.
En la pieza II, del folio 07 al 86, 136 al 156, 197, 199, 201, 203, 205, 207, 209, 212, 226, 227, 229, 231, 236, 244, 246, 248, 250, 254, 255, 257, 259, 261, 263, 265, 267, 269 al 354, 361, 430, 445 y 494 (todos inclusive) se encuentran con tachaduras, y los folios 120 y 121 se encuentran rotos y los folios 498 al 500 se encuentran deteriorados (ambos inclusive).
En la pieza III el folio 38 se encuentra roto y el folio 154 se encuentra perforado.
En el cuaderno de otras incidencias del folio 02 al 97, 106 al 108 se encuentran con tachaduras (ambos inclusive).
En consecuencia, se le impone al secretario de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
Quien suscribe, MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
Años: 208º y 159º
OFICIO N° 2018-A-__________
CIUDADANO:
PRESIDENTE MAGISTRADO YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2017-000799 (974) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL incoado por la ciudadana YUSMARI JOSÉ LANDAETA SUMOZA contra MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 23 de mayo de 2018 y su aclaratoria de fecha 06 de junio de 2018, constante de cuatro (04) piezas, la primera integrada por trescientos dieciocho (318) folios útiles, la segunda integrada por quinientos (500) folios útiles, la tercera integrada por doscientos ochenta y cuatro (284) folios útiles y la cuarta un cuaderno de otras incidencias integrado por ciento cincuenta y seis (156) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
Expediente Nº AP71-R-2017-000799 (974)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
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