REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente Nº AP71-X-2018-000051/7.317

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 02 de julio del 2018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 03 del mismo mes y año; y en fecha 09 de julio del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de mayo del 2018 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la ciudadana MIRIAM ROSANGEL GUIDO DE SALVADOR, contra los ciudadanos VÍCTOR CARMELO GUIDO RIVAS, AURA LUISA MÉNDEZ RIVAS, ALEX RAFAEL SANTANA RIVAS, GRECIA JOSEFINA SANTANA RIVAS, ELIZABETH MACNAIR y la SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), comparece ante el Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. GUSTAVO HDALGO (sic) BRACHO, en mi carácter de Juez del referido Tribunal, y expone lo siguiente: Cursa por ante este Despacho a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AH13-V-2001-000084, contentivo de la acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la Ciudadana MIRIAM ROSANGEL GUIDO DE SALVADOR, a través de su apoderado judicial ciudadano ROLANDO HERNÁNDEZ GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.837, contra los Ciudadanos VÍCTOR CARMELO GUIDO RIVAS, AURA LUISA MÉNDEZ RIVAS, ALEX RAFAEL SANTANA RIVAS, GRECIA JOSEFINA SANTANA RIVAS; ELIZABETH MACNAIR, Venezolanos los primeros y Norteamericanos la última, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.163.858, V- 2.540.730; V-5.306.485 y de pasaporte Nº B0535942, respectivamente y la SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL, inscrita en la Oficina de Registro del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Diciembre de 1951, bajo el Nro. 194, tomo 07, Protocolo Primero; es el caso que en el presente juicio, se declaró la reposición al estado de Citar a la SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL por formar parte del litisconsorcio pasivo necesario, con posterioridad a ello, la representación judicial de la parte actora se dio a la tarea de realizar una serie de peticiones una mas descabellada que la otra, sin embargo, se le fue proveyendo en la medida en que las mismas fueran ajustada a la norma con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa, hasta la oportunidad en la que presentó formal recusación en fecha 22 de Noviembre de 2017 en contra de mi persona, siendo declarada la misma Sin Lugar por el Juzgado Superior Segundo según sentencia de fecha 15 de Enero de 2018. Ahora bien una vez recibido el expediente por este despacho, se le dio entrada en fecha 21 de mayo de 2018, sin embargo ante las innumerables quejas presentadas con anterioridad a la recusación ante la Inspectora General de Tribunales colocando en tela de juicio mi criterio y seriedad, aunado a lo ya expuesto, observa quien suscribe que si bien es cierto las razones anteriormente expuestas no encuadran dentro de ninguna de las causales de inhibición establecidas por el legislador en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia del 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANTO, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido dispuso:
“…La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que pueden desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechar de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilatación indebidas o retardo judicial…”

Con base a lo anterior, y al existir un precedente que pueda influir en mi objetividad, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Del mismo modo Remítase copias certificadas de la presente acta, de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo de fecha 15 de Enero de 2018, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la incidencia. Líbrese las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó se leyó y conformes firman...” (Copia textual).

En este sentido, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en virtud de ello, se encuentran establecidas una serie de causales en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el juez fundamenta su inhibición en aras de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2140 dictada en fecha 7 de agosto del 2003, con ponencia del Magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Exp. N° 02-2403, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales diversas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo procesal.
Así las cosas, de las actas procesales se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduce que su inhibición obedece a las innumerables quejas presentadas con anterioridad a la recusación planteada en su contra por el abogado Rolando Hernández Guevara, representación judicial de la parte actora en el juicio principal, ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que ha colocado en tela de juicio su criterio y seriedad, existiendo un precedente que puede influir en su objetividad, por lo que a los fines de mantener la imparcialidad que caracteriza la investidura del juez, procedió a inhibirse de seguir conociendo el juicio de partición de comunidad hereditaria; evidenciándose de las actas procesales sentencia de fecha 15 de enero de 2018 (folios 01 al 07) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que declaró sin lugar la recusación propuesta por el referido abogado contra el Juez inhibido.
Asimismo, se evidencia que el abogado Rolando Hernández Guevara, compareció por ante esta alzada el día 10 de julio de 2018 y mediante diligencia consignó a los autos un legajo de copias certificadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivas de un oficio signado con el Nº CDJ-P-1147/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 dirigida a la Dra. Mariely Valdez González, Inspectora General de Tribunales, suscrita por el Dr. Tulio Amado Jiménez Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial, mediante el cual remite una denuncia recibida en esa Jurisdicción Disciplinaria Judicial presentada por el abogado Rolando Hernández Guevara contra el Juez Gustavo Hidalgo, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, así como un anexo denominado Certificación de Reclamos, donde se especifican todas las denuncias efectuadas por el referido abogado contra el Juez inhibido. Asimismo, consignó una copia de denuncia presentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de junio de 2018 contra el Juez Gustavo Hidalgo, en virtud del juicio de partición de comunidad hereditaria interpuesta por la ciudadana Miriam Rosangel Guido de Salvador contra los ciudadanos Alex Santana Rivas, Victor Carmelo Guido Rivas, Auristela Méndez Rivas, Grecia Santana Rivas, Elizabeth Macnair y la Sociedad Benéfica de Protección Social, que se tramita en el expediente Nº AH13-V-2001-000084 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Todas estas actuaciones rielan a los folios 20 al 24, a los cuales se les otorga valor probatorio para dar por demostrado que el abogado Rolando Hernández Guevara interpuso denuncias por ante la Inspectoría General de Tribunales contra el juez inhibido Dr. Gustavo Hidalgo. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera que el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está basado en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el juez inhibido señaló que se inhibe, en aras de procurar la imparcialidad que caracteriza la investidura del juez, acogiendo la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia citada anteriormente, razones por las cuales este Juzgado Superior considera válida la inhibición; por lo que esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada, como en efecto lo hará en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. GUSTAVO HIDALDO BRACHO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por la ciudadana MIRIAM ROSANGEL GUIDO DE SALVADOR, contra los ciudadanos VÍCTOR CARMELO GUIDO RIVAS, AURA LUISA MÉNDEZ RIVAS, ALEX RAFAEL SANTANA RIVAS, GRECIA JOSEFINA SANTANA RIVAS, ELIZABETH MACNAIR y la SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Tercero y noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En la misma fecha 12 de julio del 2018, siendo las 10:39 am, se publicó y registró la anterior decisión constante seis (06) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado y se libró oficio Nº 2018-194 y 2018-195.
LA SECRETARIA.

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES.

Exp Nº AP71-X-2018-000051/7.317.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sent. Interlocutoria.-
Materia: Civil