REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Estando dentro de la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la procedencia de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, de los hechos narrados en el libelo de la demanda este Tribunal no encuentra definido en la solicitud el Periculum in Mora o que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo toda vez que, existe contradicción en el escrito libelar puesto que la parte actora solicita que la citación personal sea practicada en “la Urbanización Leopoldo Martínez Olavarría, Conjunto Residencial Parque Alto, Edificio: 8B, Apartamento 35, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda” y como fundamento para la solicitud de la medida argumenta “(…) a los efectos de garantizar los resultados de este procedimiento, tomando en consideración el derecho reclamado, además la posibilidad de mi mandante encontrare complicaciones de hecho (ya que el demandado no se encuentra en el territorio Nacional y es ciudadano extranjero)(…)” (negrita y subrayado de este Tribunal), mención con la que pretende probar que el fallo quede ilusorio, a la par no se ha incorporado a los autos un medio de prueba que haga presumir dicha circunstancia, por lo tanto se aprecia improcedente la solicitud y se niega la medida. Igualmente, por la determinación antes dicha se observa inoficioso hacer mención a los requisitos de la presunción de la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), requisitos indispensable para que proceda la Medida Cautelar solicitada, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


ELIZABETH DA SILVA TABARES



MDAA/edst/aixa.
Expediente Nº. 2018-000801 (AP11-V-2018-000761)
Cuaderno Principal Nº 01