REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, miércoles (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

AP21-L-2016-001563
PARTE ACTORA: JOSE URDANETA MONTILLA, C.I. V- 12.952.347.
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ.
PARTE DEMANDADA: “GUISSEPINA TUFANO”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 118.083, en nombre y representación del ciudadano JOSE URDANETA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.952.347, la cual se dio por recibida por ante este despacho en fecha 28 de junio de 2016, siendo admitida en fecha 29/06/2016.

Ahora bien, este Tribunal intentó en varias oportunidades lograr la notificación de la demandada, resultando esta negativa, tal como se desprende de resulta consignada pro el ciudadano alguacil encargado de practicarla en fecha 19/12/2016 (ver folios 25 al 29, ambos inclusive del físico del expediente). A partir de esa fecha, es decir desde el 19/12/2016, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la resulta consignada pro el alguacil el 19 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha 18 de julio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de cobre de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales instaurada por la parte actora ciudadano JOSE URDANETA MONTILLA, plenamente identificado supra. Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°

El Juez

Abg. Danilo Serrano


La Secretaria

Abg. Dolores Coromoto Araujo






AP21-L-2016-001563
DS/Dc