REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de julio del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2008-003084

PARTE ACTORA: CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.853.811.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAZOLY PARRA OVALLES, HUMBERTO VECCHIONE MARTINEZ, EDGAR JOSE ESCOBAR y PEDRO JOSE SOJO, abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 21.102, 15.383, 17.746 y 13.331, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES SELETELAS, C.A., DOTACIONES MODULARES RD, S.A., DOTACIONES MODULARES RD CORPORATION, BERCID, C.A y COOPERATIVA AWESOME, R.S.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 12 de junio de 2008, por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA DE GARCIA contra las entidades de trabajo INVERSIONES SELETELAS, C.A., DOTACIONES MODULARES RD, S.A., DOTACIONES MODULARES RD CORPORATION, BERCID, C.A y COOPERATIVA AWESOME, R.S.
En fecha 13 de junio de 2008, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2008, se dio por recibido el asunto.
En fecha 17 de junio de 2008, se admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes codemandadas.
En fecha 25 de junio de 2008, se consignaron las notificaciones de las partes codemandadas con resultado negativo.
En fecha 30 de junio de 2008, se insto a la parte actora a señalar nueva dirección de las codemandadas.
En fecha 22 de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevos carteles de notificación.
En fecha 23 de julio de 2008, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 04 de agosto de 2008, se consignaron las notificaciones de las partes codemandadas con resultado positivo.
En fecha 06 de agosto de 2008, se dejó constancia de la notificación de las codemandadas.
En fecha 06 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 08 de agosto de 2008, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 14 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, deja constancia de recibir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se sortea el expediente para audiencia preliminar, el cual conoció el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual dejó constancia de la incomparecencia de las partes codemandadas.
En fecha 26 de septiembre de 2008, el Juzgado antes señalado, revoca el acta de audiencia preliminar y, devuelve el expediente a este Tribunal.
En fecha 03 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicita la devolución de las pruebas promovidas.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se dio por recibido el asunto y, se ordenó librar nuevas notificaciones de las codemandadas.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se consignaron las notificaciones de las partes codemandadas con resultado negativo.
En fecha 28 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevos carteles de notificación.
En fecha 28 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 04 de mayo de 2009, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 11 de junio de 2009, se consignaron las notificaciones de las partes codemandadas con resultado negativo.
En fecha 16 de junio de 2009, se insto a la parte actora a señalar nueva dirección de las codemandadas.
En fecha 22 de julio de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 03 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 16 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevos carteles de notificación.
En fecha 20 de octubre de 2009, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 02 de noviembre de 2009, se consignaron las notificaciones de las partes codemandadas con resultado negativo.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se insto a la parte actora a señalar nueva dirección de las codemandadas.
En fecha 13 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevos carteles de notificación.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se instó a la representación judicial de la parte actora a gestionar la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 14 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 15 de abril de 2010, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 17 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas.
En fecha 07 de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 15 de febrero de 2011, la Juez actuante se aboca al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte actora y, se consignó con resultado positivo.
En fecha 1º de marzo de 2011, En fecha 13 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre nuevos carteles de notificación a las codemandadas.
En fecha 10 de marzo de 2011, se negó lo solicitado por la parte actora y se instó a consignar nueva dirección.
En fecha 12 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 17 de mayo de 2011, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 29 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó se libre oficio al SENIAT.
En fecha 1º de julio de 2011, se dictó auto acordando solicitando a la parte actora indique el numero de RIF, de las accionadas.
En fecha 13 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 13 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de julio de 2012, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 20 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 02 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicita nuevamente se libre oficio al SENIAT, el Tribunal solicitó le señalara el RIF de las accionadas.
En fecha 05 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 10 de abril de 2013, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 11 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 18 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 04 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 09 de julio de 2014, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 09 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas.
En fecha 10 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En fecha 12 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó copias certificadas.
En fecha 17 de junio de 2015, se dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora.
En fecha 02 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas.
En fecha 07 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, retira copias certificadas.
En consecuencia, visto que desde el día 07 de julio de 2015, fecha en la cual la representación judicial parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 30 de julio de 2018; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA DE GARCIA.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 07 de julio de 2015, hasta la presente fecha 30 de julio de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA DE GARCIA contra las entidades de trabajo INVERSIONES SELETELAS, C.A., DOTACIONES MODULARES RD, S.A., DOTACIONES MODULARES RD CORPORATION, BERCID, C.A y COOPERATIVA AWESOME, R.S. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.

La Juez
Abg. Luisana L. Ojeda V.
La Secretaria
Abg. Hanoi Navarro

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Hanoi Navarro