REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de 2018.
Años. 208º y 159º
Asunto Principal: AP21-S-2014-002882.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE OFERIDA: Michel Alexander Fernández Basado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-21.134.283.-
ABOGADO: no constituyó.
PARTE OFERENTE: “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A..”; sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de 1982; bajo el N°. 62, Tomo.138-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA OFERENTE: Jhuan Jhuan Medina Marrero; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.156.574.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.
Síntesis.
Se recibió la solicitud de Oferta Real, previa distribución, en fecha dieciseis (16) de julio de 2014.-
En fecha 21 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual el tribunal Admitió la Solicitud de Oferta Real y se ordenó que se abriera una Cuenta de Ahorros a nombre del trabajador Oferido, ante el Banco Bicentenario, Banco Universal; y se ordenó También oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que esta a su vez oficiara a la señalada entidad Bancaria para que se abriera la cuenta.
En fecha 7 de enero de 2015, se recibió oficio sn/2015 de la Oficina de Control de consignaciones, indicando que dicha oficina no había recibido para esa fecha el oficio N°. 12.543/2014; emanado de este despacho. Y solicita el envío del mismo a los fines de proceder a los trámites para la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 12 de enero de 2015; este tribunal ordenó que se librara nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones. Y en esa misma fecha se libró el Oficio N°. 000250/2015.
Ahora bien, observa este juzgador, que el Oficio librado, es la última actuación practicada en autos hasta la presente fecha y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el trabajador Oferido, tampoco por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a los tres (3) años; lo cual es a todas luces, un período superior al señalado por la norma. Así se establece.-
En tal sentido, se debe destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se realizó la última actuación en autos, en fecha doce (12°) de enero de 2015; ha transcurrido un lapso de tres (3) años y seis (6) meses aproximadamente; que es más del año que contempla el supuesto de hecho de la referida norma adjetiva; sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la entidad de trabajo, “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”; ya identificada, en favor del ciudadano, Michel Alexander Fernández Basado, ya identificado. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.



En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.