REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de 2018.
Años. 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000474.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: Ana Mujica Urreta, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-15.903.333.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Freddy Jiménez Colmenares, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.111.324.-
PARTE DEMANDADA: “VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A.”; sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1998, bajo el N°. 8, Tomo 33-A-Pro.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: Wilder Márquez Romero, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 145.571.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

Síntesis.
Visto el Escrito Transaccional presentado por las partes, en fecha tres (3) de julio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; a traves del cual de manera voluntaria y espontánea expusieron los términos de su Acuerdo Transaccional, que pone fin al presente juicio; que a tal efecto presentan ante el ciudadano Juez, constante de dos (2) folios útiles. En este estado, este Juzgador luego de una revisión y lectura del Escrito que contiene el Acuerdo Transaccional, ha verificado el cumplimiento de los extremos ley, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, de igual forma ha revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia de la trabajadora accionante y su apoderado judicial, facultado para transigir y disponer del derecho en litigio; así como también la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada quien está facultado para transigir. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de ley, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, lo declara firme y con efecto de Cosa Juzgada. Segundo: No hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.

En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.