REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO Nº AP21-L-2016-001896.-

PARTE ACTORA: HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.357.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, ANA VERONICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ, PEDRO MATURNA SALAZAR y LUCIA SANABRIA TERAN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 130.012, 82.657, 148.637, 177.618 y 177.619 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1976, bajo el N° 58, Tomo 121-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VALERA y YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 47.356 y 32.022 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 20/07/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (URDD), por la abogada VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.637, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, C. I. N° 3.357.010, contra la parte demandada COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, admitió el 27/07/2016 la presente demanda ordenando la notificación correspondiente. Posteriormente en fecha 07/03/2017 (folio 67), el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se ABOCO a la presente causa, ordenando las notificaciones correspondientes. Por auto fechado 22/05/2017 se ordenó la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio, verificado el trámite de insaculación de causas, le correspondió a este Tribunal conocer el presente expediente, siendo recibido por este Tribunal en fecha 30/05/2017. Por auto de fecha 02/06/2017, se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes, asimismo se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27/09/2017 a las 9:00 A.m., en dicha fecha comparecieron ambas partes, evacuándose las pruebas de la parte actora y de la parte demandada, la parte actora impugnó por tacha ideológica por su contenido las pruebas presentadas por la parte demandada en los folios 82 al 98, 100,101, 102, 103, 109, 110, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 134, 135, 137, 138, 143 al 160 contenidos en la pieza N° 1.

Después de lo anteriormente expuesto, el día 17/10/2017 la abogada VERÓNICA ARÁGUIZ, IPSA N° 148.637, apoderada judicial de la parte actora APELA la Sentencia emitida por este Tribunal el día 11/10/2017, oyendo la apelación en ambos efectos, ordenado la remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, correspondiéndole al Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, recibiéndolo el día 30/10/2017, realizando la Audiencia el día 21/11/2017, sentenciando el día 28/11/2017, donde declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 11/10/2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la impugnación de tacha ideológica, en basa a las disposiciones contenidas en los artículos del 83 al 86 de la LOTRA. TERCERO: Se anula la sentencia apelada y todas las actuaciones contenidas desde los folios 113 a 199, ambos inclusive. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Remitiendo la presente causa a este Tribunal el día 05/12/2017, siendo recibida el 19/12/2017, El día 24/01/2018 se corrige el error material del numeral TERCERO: (…) actuaciones contenidas desde los folios 185 al 199 (...).

En fecha 09/02/2018, el Juez de este Tribunal se INHINIBE de conocer por haber emitido opinión de fondo en su sentencia del 11/10/2017, enviando el 16/02/2018 al Tribunal Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el expediente le correspondió al Tribunal Superior Sexto (6°) del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el 26/02/2018, recibiendo el ACTA DE INHINIBICIÓN el 13/03/2018, sentenciando el 14/03/2018, el cual declaro: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado Luis Sanz, en su carácter de Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (…), ordenando el día 09/04/2018 la remisión del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibido el día 16/04/2018, recibiendo el cuaderno de Inhibición el 24/04/2018, fijando AUDIENCIA DE JUICIO para el día 25/06/2018 a 9:00 A.m.

Hechas las consideraciones anteriores, el día 25/06/2018 a 9:00 A.m., se efectúa de la Audiencia de Juicio, el ciudadano secretario informa la comparecencia de la ciudadana YAMIRA ESPERENZA MARCANO ROJAS y MANUEL SANTIAGO VARELA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 32.022 y 47.356 respectivamente en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada entidad de trabajo COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A.
Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.357.010, ni de representación judicial alguna.

Seguidamente el Juez manifiesta que la presente se realiza con motivo de oír la apelación en ambos efectos, interpuesta por la parte actora por no haberse pronunciado el Juez de este Tribunal sobre la tacha ideológica de las pruebas presentadas por la parte demandada, arriba indicadas y en cumplimientos de las sentencias emanadas de los Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral y Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En vista de incomparecencia del tachante el dispositivo fue el siguiente: “…Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, para oír la apelación por ambos efectos sobre la tacha ideológica no oída en la Audiencia de Juicio celebrada el día 27/09/2017, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, (…) Parágrafo Único:

“la no comparecencia del tachante a la audiencia en que se dicta la sentencia se entenderá como desistimiento que se hace de la tacha, teniendo el instrumento pleno valor probatorio. Así mismo, con la no comparecencia en la misma oportunidad del presentante del instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso. En ambas situaciones se dejará constancia por medio de auto escrito”

Por lo ante expuesto se declara desistido el presente procedimiento (…); DECLARA: DESISTIDO el procedimiento por incidencia de la impugnación de tacha ideológica. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO por incomparecencia de la parte actora y de sus representantes judiciales a la Audiencia de Juicio el día 25/06/2018, pautada para oír la apelación por incidencia de la impugnación de tacha ideológica, interpuesto el día 17/10/2017 por la ciudadana la abogada VERÓNICA ARÁGUIZ, IPSA N° 148.637, apoderada judicial de la parte actora HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, en contra de la sentencia del día 11/10/2017.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia De la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º




LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-




ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass



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