REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2018-000118
ASUNTO : AP01-R-2018-00003 (CA-3450-17)
Decisión Nro. 164-18
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado. JOEL JOSE DE LA ROSA HERNANDEZ.
FISCALIA 115° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO (06º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 31-05-2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000003 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.247.173, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia para oír al imputado, celebrada el 17 de marzo de 2018, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual: acordó la precalificación del delito de abuso sexual sin penetración, sin motivación alguna en contra del ciudadano previamente identificado; en la causa AP01-M-2018-000118 (Nomenclatura del referido Tribunal).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Así las cosas procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
PRIMERO: Se declara que el abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia al folio diecinueve (19) de las actuaciones originales, advirtiéndose al folio 33 del mismo cuaderno, que en fecha 18 de abril del 2018, el imputado, ciudadano EDGAR ALEXANDER GERMANY LOYO, revocó a dicho profesional del derecho, y nombra al ciudadano JOEL DE LA ROSA, como su nueva defensa privada.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que el recurso fue introducido al tercer (03º) día de despacho siguiente a la fecha de la publicación del auto motivado con motivo a la audiencia para oír al imputado celebrada en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia como se desprende del computo de días de despacho, anexo al folio doce (12) es decir, de manera tempestiva, y así se determina.
De igual forma se observa que la Representación Fiscal Centésima Décima Quinta (115) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se acordó la precalificación del delito de abuso sexual sin penetración, sin motivación alguna, por lo que efectivamente debe admitirse la misma por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la audiencia para oír al imputado celebrada el 17 de marzo de 2018, y emitido el auto fundado en esa misma fecha, por medio del cual, entre otros pronunciamientos: acordó la precalificación del delito de abuso sexual sin penetración sin motivación alguna, en contra del ciudadano previamente identificado; en la causa AP01-M-2018-000118 (Nomenclatura del referido Tribunal).
. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, procede a conocer del fondo del asunto y se acuerda solicitar el expediente en su estado original.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
ASUNTO: AP01-M-2018-000118
ASUNTO: AP01-R-2018-00003
ASUNTO: CA-3529-18VCM