REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 20 de julio de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3537-18VCM
Decisión Nº 163-18

En atención al recurso de apelación presentado el día 05 de febrero de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Richard Sánchez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 23.044, defensor privado del ciudadano Gregorio Antonio López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.615, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa sin motivación alguna y omitió pronunciarse sobre la oposición de la defensa en cuanto a la admisión de la prueba testimonial y el informe físico ofrecido por el Ministerio Público; esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata del acta de audiencia preliminar y de otras actuaciones jurisdiccionales-administrativas cursantes a los folios 28-41 del cuaderno de apelación, la legitimación activa del apelante.

En relación a la temporalidad de dicho recurso, del computo anexo al folio 41 del referido cuaderno, que la interposición se corresponde con los términos establecidos en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro de los tres días a la decisión o notificación.

Cabe resaltar, que la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa son inapelables por expresa disposición de las previsiones del articulo 439.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no así la omisión de pronunciamiento alegada por el apelante, lo cual se corresponde con el numeral 5 del citado articulo 439.

Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación presentado por el defensor privado del Gregorio Antonio López, en las causales antes mencionadas, el mismo deviene en admisible, con la observación relativa a la inapelabilidad antes mencionada. Y así se declara

Como se indica en el mismo cómputo la representación Fiscal Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, no obstante darse por notificada el 17 de mayo de 2018, no dio contestación alguna al recurso de apelación en cuestión.
DISPOSITIVA

Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley::

Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Richard Sánchez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 23.044, defensor privado del ciudadano Gregorio Antonio López, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.615, contra la decisión dictada el 31 de enero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la omisión de pronunciamiento relacionado con la admisión de la prueba testimonial y el informe físico advertido por la defensa
Segundo: inadmite la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa conforme expresamente lo establece el artículo 439.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS




FACL/ODC/CMQM/amaa/av.
Asunto N° CA-3537-18VCM