REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de julio del 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-006373
ASUNTO AP01-R-2018-000011
Decisión Nro. 165-18
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: ERICK ALEXI CHACÓN CUEVAS
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO FAMILE AMILKAR HERNANDEZ SIFONTES
FISCALIA 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUTO DE INADMISIBILIDAD
En fecha 10 de abril de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000011 (nomenclatura de primera instancia), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ERICK ALEXI CHACÓN CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.713.691, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, se procede a comprobar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia:
PRIMERO: Se declara que la ciudadana ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la Sentencia Nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 29 del cuaderno de apelación que el referido recurso, fue consignado al cuarto día de despacho siguiente a la fecha de la notificación de la recurrente, quien efectivamente quedó debidamente notificada el 24-01-2018 de la sentencia emitida, es decir, de manera extemporánea, a saber, el 30 de enero de 2018.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia resulta innecesario pronunciarse respecto del requisito exigido en el literal c de dicha norma adjetiva, y sobre la temporalidad del escrito de contestación del recurso de apelación efectuado por la profesional del derecho FALIME AMILKAR HERNÁNDEZ SIFONTES defensora privada del ciudadano ERICK ALEXI CHACÓN CUEVAS. - Y así se decide.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto, interpuesto el 30 de enero del 2018, por la abogada ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscala Provisoria Centésima Sexagésima del Ministerio Público con competencia especial en Materia de delitos de violencia contra la mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano ERICK ALEXI CHACÓN CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.713.691, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE PONENTE.
LOS JUECES INTEGRANTES
OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS
AP01-S-2016-006373
AP01-R-2018-000011
ASUNTO: CA-3525-18 VCM
FACL/CMQ/OC/gs