PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: MSE-H-2018-000229
SOLICITANTES: HENRY JOSE MENDEZ BETANCOURT y HANNY CHARRY QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.159.829 y V-20.258.651, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia Temporal presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, en fecha 17/07/2018, suscrita por los ciudadanos: HENRY JOSE MENDEZ BETANCOURT y HANNY CHARRY QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 25.159.829 y V-20.258.651, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 03 y 05 años de edad, nacido en fecha 26/08/2014 y 05/12/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1815 y 2922, en su orden.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ciudadana Juez, es el hecho que la madre de los niños encontró trabajo en la ciudad de Cucuta-Colombia, sin ser posible llevarse a los niños, por ahora, con ella hasta que no se estabilice, teniendo como fecha de salida del país el 01 de Agosto del presente año, retornando el 01 de Septiembre del año 2018, razón por la cual las partes han acordado por la acción mediadora de este DEFENSOR PUBLICO que sea el padre de los niños quien ejerza de manera temporal la custodia de sus hijos mientras ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo, el padre por su parte y una vez escuchados los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre. Razones estas pensando en el bienestar de los niños y en virtud de que nuestros hijos los niños HEINER JOSE MENDEZ CHARRY de cinco (5) años y la niña HEIMAR VALENTINA MENDEZ CHARRY de tres (3) años de edad, se encuentra bien atendidos en la casa de habitación de su padre, hemos convenido de mutuo y común acuerdo delegar la CUSTODIA temporal de nuestro hijos al padre de los mismos HENRY JOSE MENDEZ BETANCOURT. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. LILIANA BELEN BARRETO ARTEAGAS
Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
LBBA/ojht/Marisol p.-
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