REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; trece (13) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º

Vista el escrito de fecha ocho (08) de mayo de 2018, presentada por el abogado Ramses Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.010, co-apoderado judicial de la parte demandada la ciudadana LORENA JOSEFINA MORALES GALUE, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:
“…Omissis…, en primer lugar, es de notoriedad judicial de este Tribunal, por diligencia que antecede a este escrito, el hecho de la imposibilidad material de asistir al segundo acto prefijado por el experto, para el día 18/04/2018, a las 08:00 a.m.…Omissis…
…Omissis…, En segundo lugar, es también de notoriedad judicial de este Tribunal, que el fallo dictado en el presente asunto, de fecha 29/01/2018, no estableció los puntos sobre los cuales se realizaría la experticia complementaria…Omissis…
…Omissis…, en tercer lugar, en el día de las observaciones (la tercera), cuando el experto fue por primera vez, se dejo constancia que ni este ni esta representación se trasladaron al paso por donde venia pasando normalmente la parte actora, toda vez que este siempre ha pasado por otro lado, y no por donde ahora pretende pasar…Omissis…
…Omissis…, en cuarto lugar, la parte actora en su afán de ingresar como sea por donde dice al predio, ese día de la practica de la primera experticia, altero unos estantillos en donde se encontraba el ganado…Omissis…”.

En tal sentido, a los fines de proveer, este Juzgador deciente a las actas procesales para advertir, lo peticionado por el representante judicial de la parte demandada, en fecha quince (15) de marzo de 2018, corre inserta al folio doscientos ochenta y uno (281), auto donde se juramenta al experto, manifestando en el acto que dará inicio a la experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal; el día dos (02) de abril del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); corre inserto al folio trescientos (300), de la pieza principal, de fecha nueve (09) de abril de 2018, diligencia del experto designado, manifestando que no pudo realizar la experticia pautada para el lunes 2 de abril de 2018; de igual forma, en fecha dieciséis (16) de abril de 2018, riela al folio doscientos ochenta y cuatro (284), del cuaderno de medidas, donde el experto designado, notifica formalmente al Tribunal y las partes, continuaría con las labores de la experticia el día miércoles (18) de abril de 2018 a las 08:00 a.m.; corre inserta al folio doscientos ochenta y cinco (285), diligencia del co-apoderado Ramses Gómez, de fecha diecisiete (17) de abril de 2018, donde manifiesta al tribunal que para el día miércoles 18/04/2018, tiene prevenido por el Tribunal Segundo de Protección SME, una audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en el asunto PP01-V-2016-326; asimismo, en fecha dieciocho (18) de abril de 2018, inserta al folio doscientos ochenta y seis (286), diligencia del co-apoderado Ramses Gómez, donde manifiesta en síntesis, hace de conocimiento al Tribunal, que el funcionario auxiliar de justicia designado por este tribunal, para la práctica complementaria del fallo, se presentó a las 08:00 a.m., sin que ellos hicieran acto de presencia.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Ramses Gómez discriminando una serie de hechos en relación a las actuaciones realizada por el experto. Por consiguiente, de acuerdo a las actuaciones presenta por el experto, para quien juzga, fueron en apego a la norma, manifestado en todo momento con diligencias ante este Tribunal y las partes las actuaciones que realizaría para la práctica de la prueba de experticia complementaria. Asimismo, lo alegado por el co-apoderado judicial antes mencionado, donde manifiesta que no podía asistir el día para la experticia complementaria, señalada por el práctico designado; por tener una audiencia en el Tribunal Segundo de Protección SME, sin producir en autos cualquier tipo de pruebas que refiere tal circunstancia; es por esto, para quien decide, negar forzosamente lo peticionado al co-apoderado judicial Ramses Gómez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.010, por no constar en autos, los hechos alegados en la presente causa, relacionado a las actuaciones esgrimidas por el experto. Así se decide.

Por otro lado, quien suscribe, debe resaltar de la lectura del informe presento por el experto en fecha tres (03) de mayo de 2018, por el ciudadano experto Gilfredo Pérez, donde manifiesta:

Que señala lo siguiente:
“…Omissis…, al momento de la experticia, se constató un grupo etario de semovientes de diferentes clases lo cual fue objeto de conteo para dar con el total de 11 animales discriminados de la siguiente forma: (8 mautes, 1 yegua y 2 potros)…Omissis…”

En tal sentido, la experticia complementaria presentada no muestra, para quien aquí juzga, el ciclo productivo de los semovientes constatados, para garantizar su sustentación en el lote de terreno, lo cual, es apreciado por sana critica; por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador INSTA al experto Gilfredo Pérez, a que realice la aclaratoria en relación al ciclo productivo y la cantidad requerida de hectáreas para su desarrollo de los semovientes bovinos constatados en el informe presentado, actuando conforme lo establece el articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.-

Líbrese Boleta de Notificación a las partes y al Experto.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-