REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, dos (02) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante, el ciudadano, JAVIER SEGUNDO RIVAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.163; en contra del ciudadano, CARLOS ALFREDO ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.395.580, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, “…sobre el inmueble cuya ubicación, linderos, cabida y demás determinaciones así como la nota de protocolización ya fueron dichas en la parte que comprende de los bienes…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, consignado en fecha cinco (05) de junio de 2018, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; que alega, forma parte del demandado; a saber:
1.- Un inmueble, consistente de una parcela denominada Finca Génesis constante de trescientos sesenta y ocho hectáreas con sesenta y seis áreas (368.66); ubicadas en el sector Palmarito Curveleño, Jurisdicción del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela P-27, ocupada por el ciudadano Daniel R. Pérez; SUR: Río Guanare Viejo, Este: Carretera de tierra y parcelas ocupadas por los ciudadanos Alfredo Ortega y Cosme A. Angulo C; y Oeste: Río Guanare Viejo; como bien consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el diez (10) de mayo de 2013, bajo el Nº 39, folios del 01 al 03 del Tomo IV, protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
En este contexto, advierte este Juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación del inmueble sobre lo que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en:
1.- Un inmueble, consistente de una parcela denominada Finca Génesis constante de trescientos sesenta y ocho hectáreas con sesenta y seis áreas (368.66); ubicadas en el sector Palmarito Curveleño, Jurisdicción del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Parcela P-27, ocupada por el ciudadano Daniel R. Pérez; SUR: Río Guanare Viejo, Este: Carretera de tierra y parcelas ocupadas por los ciudadanos Alfredo Ortega y Cosme A. Angulo C; y Oeste: Río Guanare Viejo; como bien consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el diez (10) de mayo de 2013, bajo el Nº 39, folios del 01 al 03 del Tomo IV, protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.
Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de julio de 2018.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1090, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00347-A-18.-
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