REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veinte (20) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
En consideración, a la naturaleza y declinatoria de la competencia por la materia del presente juicio, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal advierte de la lectura de las actas procesales que; se trata de la pretensión de la parte demandante, las ciudadanas, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, MARIA IRENE GRATEROL DE VALERA, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, FEYULMA VALERA GRATEROL y MARYURI JOSEFINA VALERA DE MATERANO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.950.291, 3.781.071, 10.259.470, 11.705.788, 15.588.785 y 11.618.208, respectivamente, de la PARTICIÓN DE BIENES, incoado en contra los ciudadanos, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, MARCOS TULIO VALERA DURÁN, JORGE FELIX VALERA DURÁN y LUZ MARINA VALERA DE GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.256.913, 11.395.003, 12.238.817 y 9.376.032, en su orden; y que el mismo debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 197, ord. 4º eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al estado de admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Como en el caso marras la pretensión fue propuesta originalmente por ante un Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declinó su competencia por la materia a este Juzgado especializado; causa que las partes no hayan atendido a los principios y características propias del derecho agrario, en particular a su especial trámite adjetivo, por lo que este Juzgado, antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, previene a la parte accionante a que proceda a adecuar la demanda propuesta a los principios rectores que rigen el procedimiento ordinario agrario, según lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la parte demandada, en su debida oportunidad de defensa, el acatamiento de la forma señalada en el artículo 205 de la mencionada Ley especial. Así se establece.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _____, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Expediente Nº 00348-A-18.-