REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintitrés (23) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.843.639, asistido judicialmente por la profesional del derecho, abogada Mary Carolina Espino Romero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 261.537; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “La Mastranza” ubicado en el sector Maporal asentamiento campesino Maporal, parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Emilio Linarez; SUR: Terrenos ocupados por Jorge Jag; ESTE: Terreno ocupado por Linmo Guedez y OESTE: Callejon el chiche; unas bienhechurías consistentes en: un (01) galpón donde funciona oficina y centro de almacenamiento, tres (03) invernaderos, dos (02) tanques de agua plástico o resina, acometida eléctrica con postes, guayas y un banco de transformador, una (01) perforación de aproximadamente veinte (20) metros, un (01) semillero, cercas perimetrales de estantillos y madera y palos de alambre de púas, un (01) terraplén interno tipo lomo de perro.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Inserto al folio tres (03).
2. Copia simple del Rif personal del solicitante. Inserto al folio cuatro (04).
3. Copias simple de las cedulas de identidad de los testigos. Inserto al folio cinco (05).
4. Copia simple del certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras. Inserto al folio seis (06).
5. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante a los folio siete (07) al diez (10).
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0429-A-18. Inserto al folio once (11). Así mismo en fecha veintitrés (23) de mayo de 2018, este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio doce (12).
Cursante al folio trece (13), en fecha diecinueve (19) de julio de 2018; este Tribunal, levantó acta de Inspección Judicial. Asimismo en fecha veinte (20) de julio de 2018, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Eliannis Lisbeth Tua Bolivar y Victor Manuel Tua Bolivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.641.861 y 11.080.023, respectivamente. Inserto al folio catorce (14).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, sobre un lote de terreno denominado “La Mastranza” ubicado en el sector Maporal asentamiento campesino Maporal, parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del estado Portuguesa,. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ARMANDO JOSÉ ULACIO ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 18.843.639, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0429-A-18.-
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