REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintisiete (27) de julio de 2018.
Años: 208º y 159º.-
Por visto el presente procedimiento por motivo de Medida de Protección Agraria, accionado por la ciudadana SABRINA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, sobre el rebaño de ganado vacuno marcado con el hierro inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha trece (13) de enero de 2006, bajo el número 22, Protocolo 1º, Tomo 3, que pasta en el lote de terreno constante de doscientas ochenta y nueve hectáreas con cincuenta y dos áreas (289, 52 Has) ubicado en el sector Bella Vista, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, denominado “Agropecuaria Alto Llano, C.A.”; en contra de los ciudadanos ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ, LUISA ORAÁ COLMENARES DE ORAÁ, LUISA ORAÁ ORAÁ DE SCHIBECHI, JENNY ORAÁ ORAÁ SANTORO e YNDIRA ORAÁ ORAÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.051.911, 1.209.936, 8.054.364, 8.054.360 y 9.255.468, en su orden, representados judicialmente por la abogada Adriana Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.196; y en tal sentido observa:
Que la solicitante de la especial cautela agraria, al momento de interponer su solicitud alegó en síntesis que es socia de la sociedad civil con forma mercantil denominada Agropecuaria Alto Llano C.A., propietaria de un fundo constante de doscientas ochenta y nueve hectáreas con cincuenta y dos áreas (289, 52 Has) ubicado en el sector Bella Vista, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, denominado “Agropecuaria Alto Llano, C.A.”. Que durante veintiún (21) años, se dedicó a la actividad agropecuaria, específicamente a la producción de carne y leche. Que el día once (11) de noviembre de 2016 los ciudadanos ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ, LUISA ORAÁ COLMENARES DE ORAÁ, LUISA ORAÁ ORAÁ DE SCHIBECHI, JENNY ORAÁ ORAÁ SANTORO e YNDIRA ORAÁ ORAÁ, se presentaron en la unidad de producción en forma violenta y sin su consentimiento obligaron a los trabajadores a encorralar su ganado, al tiempo que impidieron su acceso a la unidad de producción.
Ante lo cual fue decretado medida de protección agraria en los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el día veinticuatro (24) de enero de 2017. Y habiendo sido ejecutado el decreto cautelar agrario, los sujetos pasivos de la medida de protección procedieron a formular formal oposición en los términos establecidos en el artículo 602 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por otra parte, evidencia este Tribunal, por notoriedad judicial, que en el expediente signado con la nomenclatura 00210-A-16, la ciudadana SABRINA SARA ORAÁ ORAÁ, representada por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, interpuso en contra de la AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A. inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Transito, Agrario. Trabajo y estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el Nº 9197, Tomo Nº 76, folios Nº 181 al 192, de fecha 20 de abril de 1995. Ahora por ante el Registro Mercantil Primero del Estado portuguesa en fecha 20 de abril de 1995, bajo el Nº 9177, folios 181 frente al 192 frente, Tomo 76, integrada por los socios LUISA ORAÁ DE ORAÁ, JENNY LINS ORAÁ ORAÁ, YNDIRA YRINA ORAÁ ORAÁ, ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ y LUISA ORAÁ ORAÁ; acción por Disolución de Compañía. Y que por sentencia número 1032, de fecha dieciocho (18) de abril de 2018, se homologó la transacción pactada por las partes a los fines de poner fin al conflicto existente, dándose por terminada la litis en fecha diecinueve (19) de julio de 2018 y originándose en el presente asunto el decaimiento del objeto de la pretensión.
Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), la cual señaló lo siguiente: “…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”.
Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la ciudadana SABRINA ORAÁ ORAÁ, es protección del rebaño de ganado vacuno de su propiedad que pasta en el fundo de la AGROPECUARIA ALTO LLANO C.A, lo cual fue satisfecho y determinado en la homologada transacción señalada, razón por la cual este Jurisdicente considera que en el presente caso se configuró el decaimiento del objeto de la pretensión, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia up supra transcrita y debe ser levantada la Medida de Protección Agraria decretada. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La ocurrencia del DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en motivo de Medida de Protección Agraria, accionado por la ciudadana SABRINA ORAÁ ORAÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.726.463, asistida por el Abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.655, en contra de los ciudadanos ENRIQUE MARÍA ORAÁ ORAÁ, LUISA ORAÁ COLMENARES DE ORAÁ, LUISA ORAÁ ORAÁ DE SCHIBECHI, JENNY ORAÁ ORAÁ SANTORO e YNDIRA ORAÁ ORAÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.051.911, 1.209.936, 8.054.364, 8.054.360 y 9.255.468, en su orden, representados judicialmente por la abogada Adriana Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.196.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. A la dirección del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), con sede en el estrado Portuguesa. A las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es al Comandante del Destacamento Nº 311, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del estado Portuguesa.
Publíquese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2018.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11: 10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1113 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00208-A-16.-