REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN33-S-2017-000064
SOLICITANTES: ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.666.301 y V-10.112.028, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Mediante sentencia dictada el 23 de mayo de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.666.301 y V-10.112.028, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 19 de febrero del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Miranda, según Acta Nº 64 de los libros llevados por ese Registro en el año 1992; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 4 de abril de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El 11 de junio de 2018, el ciudadano HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, asistido por la abogada Michelina Alifan, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.630, solicitó la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 14 de junio de 2018, este Tribunal ordenó notificar a la cónyuge para que suministre lo que estime pertinente en relación con la solicitud de conversión en divorcio que formuló el solicitante.
El 10 de julio de 2018, compareció el abogado Gabriel González, inscrito en el Inpreabogado Nº 144.251, apoderado judicial de la ciudadana ROSMARY ROMERO RIVERA, a los fines de darse por notificado del auto de fecha 14 de junio de 2018 y solicitar, en nombre de su representada, la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ROSMARY ROMERO RIVERA y HERNAN JOSÉ RAMÓN ALZURUT RUSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.666.301 y V-10.112.028, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de febrero del año 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, estado Miranda, según Acta Nº 64 de los libros llevados por ese Registro en el año 1992.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En el día de hoy, 17 de julio de 2018, siendo las 1:35 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/
|