REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-V-2018-000346

PARTE ACTORA: SION DANIEL BENHAMU CHOCRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.339.807, representado por los abogados Maria Compagnone, Sulma Alvarado, Yvana Borges y Juan Carlos Querales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIMMONS COLLECTION C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1998, bajo el Nº 57, Tomo 232-A-Qto, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de junio de 2018, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2018, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en cualesquiera de sus Directores, ciudadanos SALOMÓN GLASKI JAIME YACHE y/o ARMIN MOSCOVICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.161.834 y V-12.879.690.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2018, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.

Por diligencia de fecha 13 de julio de 2018, la abogada SULMA ALVARADO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento.

I
ÚNICO
Visto el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente, se observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder que en original reposa en el expediente; y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Sulma Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2018.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



En esta misma fecha, 20 de julio de 2018, siendo las 9:31 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
LEJI/DBA/AKF.-