REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AN34-S-2017-000005
SOLICITANTE: ELSE RAMONA JIMÉNEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.356.720
ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS TOVAR LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.279.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por ciudadana ELSE RAMONA JIMÉNEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.356.720, asistida por el abogado CARLOS TOVAR LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.279, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ELSE RAMONA JIMÉNEZ DE ALVAREZ, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en base al argumento de existir un error en la trascripción del apellido de la madre como GONZALEZ siendo lo correcto GUEDEZ.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su acta de nacimiento identificada con el Nro. 818, e inserta en los Libros de Registro Civil dela Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, del año 1953 en la cual se incurrió en un error al asentar el apellido de la madre como GONZALEZ siendo lo correcto GUEDEZ.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostraron los solicitantes que ciertamente como afirmó en su escrito, se incurrió en un error en el estado civil de la madre, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento con el No. 818, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1953, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual se incurrió en un error al asentar el apellido de la madre como GONZALEZ siendo lo correcto GUEDEZ.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ELSE RAMONA JIMÉNEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.356.720, signada con el Nro. 818, del año 1953 de la siguiente manera: En donde dice GONZALEZ debe decir GUEDEZ y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
.
ASUNTO: AN34-S-2017-00005
LBR/MCP
|