REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-004726
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas YURGENIS ANDREINA GUANCHEZ GONZALEZ y ERIMAR DESIREE ALVAREZ ORTIZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.012.729 y V-20.954.637 respectivamente, que en calidad de testigo comparecieron, tal y como se evidencia en el folio 12 y su vto. del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano JESUS JAVIER TORRES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.015, TITULO SUPLETORIO, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala que ocupa el inmueble desde hace veinte (20) años?. (Negritas del Tribunal), la ciudadana ERIMAR DESIREE ALVAREZ ORTIZ, testificó entre otras cosas: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace seis (06) años”; Evidenciándose de la revisión de los recaudos anexos aportados, en documento privado que el ciudadano JESUS JAVIER TORRES PIMENTEL, antes identificado, adquirió dicho inmueble por venta privada, pura y simple de la ciudadana OMAIRA MARGARITA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-4.234.836, según documento debidamente Notariado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2016.
En virtud de las incongruencias entre los hechos señalados y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto NIEGA la declaración de TITULO SUPLETORIO solicitada por el ciudadano JESUS JAVIER TORRES PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.015, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA ACC.,


MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC.,


MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Dg.-