REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-004426
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ANALIZ MORALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.514.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN LEON MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.022.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-004426.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentada por la abogada MILAGROS DEL CARMEN LEON MONZON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.022, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ANALIZ MORALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.514, por Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a la representación judicial de la solicitante, a consignar original o copia certificada de la totalidad de los recaudos que acompañan al escrito de solicitud.
En fecha seis (06) de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijo el día martes veintiocho (28) de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m., y a las 10:30am., a los fines de la evacuación testimonial de los ciudadanos GLADYS ALCIRA MEJIAS PEDROZA y JOSE LUIS CARDOZO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.661.081 y V-10.691.008.
En fecha siete (07) de junio de 2018, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante, se solicito la devolución de los documentos originales cursantes a las actas que conformaN el presente expediente, negándose dicho pedimento en auto de fecha once (11) de junio de 2018, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional emitiera el pronunciamiento de ley correspondiente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2018, suscrita por la abogada MILAGROS DEL CARMEN LEON MONZON, plenamente identificada en autos, en la cual desiste de la solicitud; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte solicitante. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2018, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales cursante a los folios veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28)
LA JUEZA TITULAR.,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.
MARY CAROLINA PÉREZ
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
MARY CAROLINA PÉREZ
LBR/MaryC/JohalM.-
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