EXPEDIENTE: AP31-S-2018-000305
SOLICITANTE: MILEKDIH MARIANA DURAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.482.333.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.555.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, en su carácter de apoderada judicial la ciudadana MILEKDIH MARIANA DURAN VAEGAS, titular de la cédula de identidad número V-13.482.333, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de enero del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 20 de noviembre del 1998 acta signada bajo el Nº 276, de los libros de matrimonios llevados en el año 1998.
Se señala en el escrito de solicitud, que en su acta de Matrimonio, se cometió un error material involuntario, identifican al padre de la solicitante tiene por nombre SIMPLICIO DURAN, siendo lo correcto SIMPLICIO DURAN BUSTAMANTE, por lo cual solicita se rectifique el acta de matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero del 2018, se admitió solicitud de rectificación de acta de matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció por ante este Tribunal la apoderada judicial de la solicitante, y retiro el cartel de emplazamiento, asimismo, consigno los fotostatos correspondientes, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de febrero de 2018, mediante nota de secretaria se libró compulsa de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2018, compareció la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.555, apoderada judicial de la solicitante, y consignó Cartel de emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 01 de febrero de 2018.
En fecha 01 de marzo de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejo constancia que el día 21/02/2018, notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2018, la secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal copia del cartel librado a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 30 de abril de 2018, la abogada GISELA COSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.555, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se dicte sentencia.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos traídos a los autos como prueba de lo alegado, como son acta de matrimonio a rectificar, acta de nacimiento de la solicitante, original del acta de defunción del padre de la solicitante y copia simple de las cédulas de los padres de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MILEKDIH MARIANA DURAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.482.333, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana por la ciudadana MILEKDIH MARIANA DURAN VAEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.482.333, se ordena a la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 20 de noviembre del 1998 acta signada bajo el Nº 276, de los libros de matrimonios llevados en el año 1998, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “……Hija de: SIMPLICIO DURAN y de MARIA MATILDE VARGAS DE DURAN…….“ debe decir: “….hija de SIMPLICIO DURAN BUSTAMANTE y de MARIA MATILDE VARGAS DE DURAN…….”.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Karina.-
Exp: AP31-S-2018-000305