ASUNTO: AP31-S-2017-000982
SOLICITANTES: VICTORIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ PADRON Y JOAO MANUEL DOS SANTOS VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.913.659 y V.- 13.419.764, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.497.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VICTORIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ PADRON Y JOAO MANUEL DOS SANTOS VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.913.659 y V.- 13.419.764, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 9 de febrero de 2017, constante de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 11 de diciembre de 2013, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en Acta Nº 271, correspondiente al año 2013; fijando su último domicilio conyugal en el Márquez Avenida Rómulo Gallegos Edificio Italia Piso 10 Apartamento 60 Municipio Sucre.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos.-
Por auto de fecha 13 de febrero de 2017, se instó a los solicitantes a consignar original de acta de matrimonio, el cual fue consignado en fecha 28 de abril de 2017.-
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 3 de Julio de 2018, comparecieron los ciudadanos VICTORIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ PADRON Y JOAO MANUEL DOS SANTOS VARELA, quienes manifestaron que ha transcurrido más de un año de la separación sin que hubiere ocurrido la reconciliación, por lo que solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara CON LUGAR dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos VICTORIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERNANDEZ PADRON Y JOAO MANUEL DOS SANTOS VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.913.659 y V.- 13.419.764, respectivamente, decretada el 04 de mayo de 2017, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 11 de diciembre de 2013, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en Acta Nº 271, correspondiente al año 2013.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Karina.-
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
ASUNTO: AP31-S-2017-000982-
|