ASUNTO : AP31-S-2018-004388
SOLICITANTE: ciudadana SOLIBELLA FLAME FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.957.924.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: CARMEN YUDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.894.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de junio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana SOLIBELLA FLAME FARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.957.924, y se instó a la interesada a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio conyugal, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 22 de Junio de 2018, a saber: 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Junio de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, 25, 26 y 27 de Julio de 2018, para que la parte interesada indicara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.