ASUNTO : AP31-V-2018-000294

PARTE ACTORA: ciudadana HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.483.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº30.975 y Nº123.278, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.798.640.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 178.524.-
JUICIO: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

I
El presente juicio trata de un DESALOJO, presentado por los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE y HENRY GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.975 y Nº 123.278, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, contra el ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, ambas partes identificadas al comienzo de la presente sentencia, que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Admitida la demanda en fecha 15 de mayo de 2018, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose compulsa de citación en fecha 23 de mayo de 2018
Posteriormente en fecha 20 de junio de 2018, se recibió ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL, presentada por el abogado HENRY GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL y por el ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.738.640, asistido por el abogado RODOLFO ALEJANDRO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 178.524

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior, visto que consta en los folios 15 al 17 del expediente, poder otorgado a los abogados JAIME RIVEIRO VICENTE, HENRY R. GUTIERREZ CASIQUE, ELBA MEJIAS y CARMEN YAMILETH CRUZ COLINA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 30.975, 123.278, 12.854 y 177.02 respectivamente, por la parte actora, el cual le confiere expresamente facultad para transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes, celebrada en fecha 20 de junio de 2018; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.




JMGF/IMCR/Karina.-
EXP: AP31-V-2018-000294