REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°


SOLICITANTE: JAIME JOSE PONCE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.023, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.081.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº AP31-S-2017-001643

- I –

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2017, por el ciudadano JAIME JOSE PONCE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.023, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.081, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta bajo el Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en cuanto a que se cometió un error en el lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, donde dice “natural de San Cristóbal Estado Táchira”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “natural de Santander Colombia”, tal como se evidencia de Datos Filiatorios, consignados con la presente solicitud.

En fecha 14 de Junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 06 de Julio 2017, compareció el abogado JAIME PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.081, actuando en su propio nombre y representación y consignó fotostatos a fin de notificar al Ministerio Público.

En fecha 14 de Julio de 2017, se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Julio de 2017, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO OSWALDO MEJIAS GARCIA y LUIS JHOEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.277.529 y V-17.312.270, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha 27 de Julio 2017, compareció el abogado JAIME PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.081, y dejó constancia de retirar cartel.

En fecha 08 de Agosto de 2017, el abogado JAIME PONCE, antes identificado consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario El Nacional a los fines de ley.

En fecha 10 de agosto de 2017, compareció el Alguacil JOSE FELIZ DURAN, y consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por el Ministerio Público en señal de recibido.

En fecha 12 de julio de 2018, compareció el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega el apoderado judicial, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre.


Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante al Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario en relación que se cometió un error en el lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, donde dice “natural de San Cristóbal Estado Táchira”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “natural de Santander Colombia”, tal como se evidencia de Datos Filiatorios, consignados con la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
Testimoniales: En fecha 25 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO OSWALDO MEJIAS GARCIA y LUIS JHOEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.277.529 y V-17.312.270, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

-II-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JAIME JOSE PONCE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.023, de la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.

 Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA MARGARITA GARCIA CORDERO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central , Departamento de Datos Filiatorios, del cual se desprende efectivamente que la ciudadana antes mencionada es natural de Santander, Colombia.

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:


“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en su Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas del presente expediente, en la cual se cometió un error involuntario en relación que se colocó en el lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, “natural de San Cristóbal Estado Táchira”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “natural de Santander Colombia”, tal como se evidencia de Datos Filiatorios, consignados con la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra descrita; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JAIME JOSE PONCE GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.925.023
y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se cometió un error involuntario en relación que se colocó en el lugar de nacimiento de la progenitora del solicitante, “natural de San Cristóbal Estado Táchira”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “natural de Santander Colombia”.

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1119, de fecha 26 de abril de 1977, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha, ______________________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.






EXP. Nº AP31-S-2017-001643
JGV/EV/Fp.