REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
208º y 159º


SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.848.052.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LEONOR ELISA FUMERO GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 31.053.
MOTIVO: Rectificación de Acta De Matrimonio.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2018-001612. (Sentencia Definitiva).

-I-

Visto el presente escrito presentado por la abogada LEONOR ELISA FUMERO GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 31.053, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.848.052, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, alega la solicitante que en el Acta que se pretende rectificar no se identificó completamente al progenitor de su cónyuge, por cuanto se colocó “WALTER LETTAU”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “WALTER LETTAU SAIZ”, siendo esto lo correcto, tal como consta de cédula de identidad del ciudadano WALTER LETTAU SAIZ.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó anotarlo en los Libros respectivos. Asimismo, visto los recaudos consignados, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud en fecha 19 de marzo de 2018, ordenando la publicación de un cartel en el diario “Ultimas Noticias”. Por otra parte, ordenó a la solicitante a presentar dos personas que tenga conocimiento en la presente solicitud.

En fecha 04 de abril de 2018, compareció la representación judicial de la solicitante y consignó fotostatos a fin de notificar al Ministerio Público. Asimismo, retiró cartel.




En fecha 08 de mayo de 2018, la representación judicial de la solicitante consignó ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.

En fecha 24 de mayo de 2018, este Tribunal libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de junio de 2018, comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO DIAZ LARRIVA y MORELA COROMOTO MENDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.309.125 y V-4.351.164, respectivamente, quienes manifestaron que tienen conocimiento con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

En fecha 14 de junio de 2018, el Alguacil RICARDO GALLEGOS, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.

En fecha 14 de junio de 2018, la representación judicial de la solicitante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04 de julio de 2018, compareció la abogada YULAI SOLAR CANCINO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Centésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.

Ahora bien, para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR ALBERTO LETTAU y MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.144 y V-6.848.052, respectivamente; identificada bajo el número 244, de fecha 30 de noviembre de 1991, la cual corre inserta en los libros de Registro de Matrimonio llevados por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, del año 1991, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 .

Del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

• Copia fotostática de la cédula de identidad del Padre del solicitante, señor WALTER LETTAU SAIZ, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem; y así se establece.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 244, de fecha 30 de noviembre de 1991, correspondiente a los ciudadanos EDGAR ALBERTO LETTAU y MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.144 y V-6.848.052, respectivamente, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE MATRIMONIO Nº 244, de fecha 30 de noviembre de 1991, correspondiente a los ciudadanos EDGAR ALBERTO LETTAU y MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.144 y V-6.848.052, respectivamente, expedida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, por cuanto se colocó “WALTER LETTAU”, siendo esto incorrecto, debiendo decir “WALTER LETTAU SAIZ”, siendo esto lo correcto.
.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caraca, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 244, de fecha 30 de noviembre de 1991, correspondiente a los ciudadanos EDGAR ALBERTO LETTAU y MARIA DEL CARMEN DA SILVA de LETTAU;



Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.144 y V-6.848.052, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, 23 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA,



ENEIDA VASQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,



ENEIDA VASQUEZ.








JGV/EV/Fp
EXP AP31-S-2018-001612