REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-004840
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y visto el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de julio de 2018 por la abogada VALERIA HEIGL ESCARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.664, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATHERINE COROMOTO COLMENARES VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-11.030.367, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder consignado junto al libelo de demanda, otorgado en fecha 04 de julio de 2018, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador, bajo el Nro. 46, Tomo 48, Folio 154 hasta 156, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, éste Tribunal observa que no existe presunción alguna que el desistimiento del procedimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.





ASUNTO Nº AP31-S-2018-004840