AP31-S-2015-004194

SOLICITANTES:
MARCY MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTY y ROBERTO BERNARDO OGARRO FISHER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.424.541 y V-9.119.277, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE:
CESAR RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951

MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MARCY MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTY y ROBERTO BERNARDO OGARRO FISHER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.424.541 y V-9.119.277, respectivamente, plenamente identificado al principio; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 07 de mayo de 2015, constante de una solicitud de separación de cuerpos fundamentada en el Artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 11 de diciembre de 2012, contrajeron matrimonio ante La Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar de la Parroquia San Francisco de Yare, según consta en Acta Nº 130, correspondiente al año 2012; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Palo Verde, Avenida Central, Quinta Elena, Nº 08, Manzana 13, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2015, este tribunal a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 19 de mayo de 2015, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, con lo previsto en los artículos 762 del Código Civil, el Tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana MARCY MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTY, asistida por la abogada BRISEIDA VARGAS, mediante la cual consignaron acta de matrimonio original
En fecha 17 de noviembre de 2015 mediante auto se decreto la separación de Cuerpo y Bienes de los ciudadanos MARCY MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTY y ROBERTO BERNARDO OGARRO FISHER.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 17 de noviembre 2015 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARCY MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTY y ROBERTO BERNARDO OGARRO FISHER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.424.541 y V-9.119.277, respectivamente decretada el 17 de noviembre de 2015, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de diciembre de 2012, ante contrajeron matrimonio ante el La Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolivar de la Parroquia San Francisco de Yare, según consta en Acta Nº 130, correspondiente al año 2012;
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en el Artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA CENTENO.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA CENTENO.

CSR/GC/AMANDA