AP31-V-2017-000478


PARTE ACTORA:
Ciudadana MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SERPICO, titular de la cédula de identidad No. 289.905.-
APODERADOS
JUDICIALES:
Ciudadana LISETTE CECILIA KARAM HERNANDEZ de PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.818.406, abogados PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS Y JUANA ANTONIA HERNÁIZ DE PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.638 y 91.919 respectivamente.-.

PARTE
DEMANDADA:
Asociación civil sin fines de lucro SYKYO MAHIKARI BUNMEI HYDAM., inscrita en el Registro del Municipio Vargas, bajo el Nº 40, Tomo 9, Protocolo Primero, de fecha 24 de septiembre de 1979, en la persona de la ciudadana ANA HORIKAWA SHINZATO, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.094.034.
APODERADO
JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

ASUNTO: AP31-V-2017-000478

El presente juicio se inició por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por las abogados PATRICIA MARIA MUÑOZ RIOS y JUANA ANTONIA HERNÁIZ DE PÉREZ, según poder otorgado por la ciudadana LESETTE CECILIA KARAM HERNANDEZ de PEREZ, en su carácter de apoderada especial de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HERNANDEZ SERPICO, parte actora en el presente juicio, contra la asociación civil sin fines de lucro SYKYO MAHIKARI BUNMEI HYDAM., todos plenamente identificados al inicio de la presente sentencia.
En fecha once (11) de octubre de 2017, se admitió la demanda por el Procedimiento Breve, en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha veintisiete 27 de octubre de 2017, la Secretaria dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada, asociación civil sin fines de lucro SYKYO MAHIKARI BUNMEI HYDAM., en la persona de la ciudadana ANA HORIKAWA SHINZATO, la cual según diligencia de fecha 08/12/2017, consignada por el alguacil MARIO DIAZ, resultó negativa, por no encontrar a la referida ciudadana.-
En fecha veintidós (22) de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se libro cartel de citación a la parte demandada, siendo consignada su respectiva publicaciones en fecha dieciséis (16) de febrero de 2018. la secretaria dejo constancia de cumplimiento de la formalidad del 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha catorce (14) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada JUANA HERNAIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicitó el desistimiento de acción y consignó convenimiento entre las partes, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tuvo lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación a la demanda, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m); se publicó y registró la decisión que antecede. Déjese copia de ésta sentencia en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA CENTENO