AP31-S-2018-004034
SOLICITANTES:
DHAMARIS RANGEL MENESES y CRISTINO GARCIA DOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.664.860 y V-3.403.046, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE:
YANIRA RANGEL MENESES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.549.
MOTIVO:
HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos DHAMARIS RANGEL MENESES y CRISTINO GARCIA DOVAL, asistido por la Abogada YANIRA RANGEL MENESES; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 31 de octubre de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 07 de marzo de 2018.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DHAMARIS RANGEL MENESES y CRISTINO GARCIA DOVAL; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
1. A la ciudadana DHAMARIS RANGEL MENESES, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien el cual se identifica a continuación:
• Un lote de terreno rustico con una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA METRO CUADRADOS (640,00 Mts 2) el cual forma parte de mayor extensión distinguido en el plano con el número 33, de la manzana “E”, ubicado en el sitio anteriormente conocido como “La Arenera”, hoy denominado Brisas de El Edén, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión aproximada de TREINTA Y DOS METROS (32,00 Mts2) con el Nº E-32; ESTE: En una extensión aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2) con la Calle “Cuatro”; Sur: En una extensión aproximada de TREINTAY DOS METROS (32,00 Mts) con zona verde de la lotificación; y OESTE: En una extensión aproximada de VEINTE METROS (20 Mts) con el Lote Nº E-01. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), anotado bajo el Nº 17, Tomo 8, Folio 83, Protocolo Primero y el mismo se encuentra libre de todo gravamen.
2. Al ciudadano CRISTINO GARCIA DOVAL, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes los cuales se identifican a continuación:
• Quinientas (500) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (Bs 1.000,00) adquiridas por Cristiano García Doval, durante la vigencia del Matrimonio, en la Sociedad Mercantil “Grupo Vital R.D., C.A” inscrita por el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), anotada bajo el número 8, Tomo 237-A-Sgdo.,
• Un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo optra/1.8 LT/A C/STAR, año 2011, Placa AC219GA, Serial del Motor F18D31859351, Serial de Carrocería 8Z1JJ5CB5BV305906, se evidencia del Certificado de Registro de vehículo distinguido 8Z1JJ5CB5BV305906-1-1-29374025, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y transito Terrestre, de Fecha veintisiete (27) de enero de 2011.
3. Ahora Bien, los bienes ahora descritos se adjudicaran por partes iguales, es decir cada uno conserva el cincuenta (50%) del valor asignado:
• Una parcela de terreno y la casa- quinta sobre ella Construida, distinguida con el Nº 119-A1, quinta Garra Situada en el “Conjunto Residencial los Manantiales” calle Ventuari de la Urbanización o Parcelamiento Piedra Azul, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros Cuadrados (183,80Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25Mts.), Calle Ventuari, que en frente; SUR: En Once Metros Con ochenta Centímetros (11,80 Mts) con canal a aguas de lluvia; ESTE: en Diecisiete Metros(17,00Mts), con parcela Nº 119-A2, El destinado inmueble consta el documento ante la oficina subalterna del primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 47, Tomo 4, protocolo Primero y el Mismo se encuentra libre de todo gravamen. El inmueble lo justipreciamos en la cantidad de cuarenta nueve millones de bolívares (89.000.000,00).
• Cuatrocientos veintisiete (427) acciones, con un valor nominal de cien Bolívares ( Bs. 100), cada una , que equivalen a la cantidad de (42.700,00) en la Sociedad Mercantil denominada “Artesanías Deartesanasmanos, C.A,” inscrita por ante la oficina de registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 24 de enero de dos mil trece (2013), anotado bajo el Nº 14 del año 2013, tomo23-A, los cuales justipreciamos en la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos Bolívares (Bs. 42.700,00).
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CAROLINA SISO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA CENTENO.
En la misma fecha, siendo una y cuarenta y cinco (01:45 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA CENTENO
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