REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-007535
SOLICITANTES: JESUS NICOLAS LUGO PEREZ y AITKEN BEATRIZ PITTALUGA COLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.796.437 y 5.115.997, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DONAGEE SANDOVAL ESCOBAR, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 58.621.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JESUS NICOLAS LUGO PEREZ y AITKEN BEATRIZ PITTALUGA COLLS, asistidos por la abogada DONAGEE SANDOVADOL ESCOBAR, identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 137, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Nuevo Prado, Manzana B2, Residencias El Prado, Planta Baja, Apartamento 10, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JESUS NICOLAS LUGO PITTALUGA y AITKEN KARINA LUGO PITTALUGA, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Que desde el 25 de agosto de 1996, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 04 de mayo de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2018 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándose el 21 de junio de 2018.
En fecha 29 de junio de 2018 compareció el ciudadano CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Nonagésimo Sexto (96º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y solicitó al Tribunal que instara a los solicitante a informar al Tribunal del último domicilio Conyugal y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 25 de agosto de 1996, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 29 de junio de 2018, compareció requirió que los solicitantes señalaran el ultimo domicilio conyugal que se aprecia que en el presente caso se aprecia que los solicitantes en el escrito de solicitud señalaron el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nuevo Prado, Manzana B2, Residencias El Prado, Planta Baja, Apartamento 10, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y siendo que en el presente caso se deja constancia que se cumple con los extremos exigidos en la Ley, y la representación fiscal no tiene nada más que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS NICOLAS LUGO PEREZ y AITKEN BEATRIZ PITTALUGA COLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.796.437 y V-5.115.997, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de junio de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia San Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 137.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintitrés (23) días del mes de julio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly