REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-003077
SOLICITANTES: HENDRYD JOSE GARCIA ORDOÑEZ y MARIBEL GREGORIA GALENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.884.862 y 7.868.689, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: YURELYS SAEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 150.528.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2018, comparecieron los ciudadanos HENDRYD JOSE GARCIA ORDOÑEZ y MARIBEL GREGORIA GALENO, asistidos por la abogada YURELYS SAEZ, identificados up-supra, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Cabimas, Estado Zulia, según consta en acta Nº 181, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida José Antonio Páez, Parque Residencial Paraíso Plaza, Piso, 18, Apartamento 18-A-4, Torre A, Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres CARLOS EDUARDO JUNIOR y HENDRYBEL MICKDLENNY, ambos mayores de edad, si adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Que desde el 15 de marzo de 2012, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 10 de mayo de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2018 se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificándose el 05 de junio de 2018.
En fecha 22 de junio de 2018 compareció la ciudadana YULAI AMIRA SOLAR CANCINO, Fiscal Nonagésima Sexta (96º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se inste a los solicitantes a informar el último domicilio conyugal, y una vez conste en autos lo peticionado no hay nada que objetar en la presente solicitud, y en cuanto a la liquidación y partición de bienes solicitó sea desestimada la misma..-
Que mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2018 los solicitantes señalaron como ultimo domicilio conyugal apartamento nro.18-A-4 ubicado en la parte oeste del sector su del piso 1 de la torre A del Edificio Parque Residencial Paraíso Plaza, Municipio Libertador del Distrito Capital.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de marzo de 2012, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 22 de junio de 2018, compareció y dejó constancia que una vez las partes señalaran el último domicilio conyugal, y toda vez que los solicitantes en fecha 27-06-2018 cumplieron lo solicitado, es por ello que se debe concluir que la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENDRYD JOSE GARCIA ORDOÑEZ y MARIBEL GREGORIA GALENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.884.862 y V-7.868.689, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de diciembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa, Cabimas, Estado Zulia, según consta en acta Nº 81.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Zulia, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.
CUARTO: Se niega la tramitación de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes junto con la solicitud de divorcio amigable, toda vez que no es posible de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, en el sentido de que es nula toda partición, liquidación y adquisición de bienes de la comunidad conyugal, antes de la disolución del vinculo matrimonial
QUINTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veinticinco (25) días del mes de julio de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/nelly
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