REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: GLORIA MARLENE CRASTO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.830.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-007095

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 1 de Diciembre de 2017, mediante auto se instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos BRIAN ANDY ZERPA CRASTO y ADRIAN STEFANO ZERPA CRASTO
En fecha 12 de Diciembre de 2017, mediante diligencia se consignaron las partidas de nacimiento solicitadas.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, mediante auto se ratificó el contenido del auto dictado en fecha 1 de Diciembre de 2017, en el sentido de instar a la parte interesada a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos BRIAN ANDY ZERPA CRASTO y ADRIAN STEFANO ZERPA CRASTO.
En fecha 17 de enero de 2018, mediante diligencia se consignaron las partidas de nacimiento solicitadas en copias certificadas.
En fecha 18 de enero de 2018, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO, librándose las correspondientes boletas el 25 de enero de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 21 de febrero de 2018, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado y de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2018, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 12 de marzo de 2018, se dictó auto declarando nula la sentencia que había sido publicada el día 09 de ese mismo mes y año, toda vez que no se había agotado la citación personal del ciudadano RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO, librándose a tal efecto la boleta de notificación correspondiente, conforme a lo estatuido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2018, la Secretaria dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada, donde se entrevistó con el ciudadano RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO, quien se negó a recibir la boleta de notificación librada a su nombre, procediendo a leerle el contenido de la misma y explicarle su misión.

-II-
- MOTIVA -
Alegó la solicitante, GLORIA MARLENE CRASTO BOHORQUEZ, quien contrajo matrimonio civil en fecha 30 de diciembre de 1993, con el ciudadano RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.224, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 249 del año 1993, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Colina, Residencias Bosque de la Colina, piso 3, apartamento 3-CD, Urbanización La Unión, Municipio El Hatillo del Estado Miranda e indicó que de su unión conyugal procreó dos hijos que llevan por nombre BRIAN ANDY ZERPA CRASTO y ADRIAN STEFANO ZERPA CRASTO.
Asimismo, declaró que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidió separarse de hecho de su cónyuge, razón por la cual solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 693-15, de fecha 2 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que ha quedado plenamente demostrado en el presente caso la intención de uno de los cónyuges en divorciarse, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana GLORIA MARLENE CRASTO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.830.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con el ciudadano RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.335.224, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta N° 249 del año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JcCarvajal