REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA CALZADILLA PARRA y RAFAEL EDUARDO MIRELES CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 18.028.774, 17.758.436, respectivamente.


APODERADO JUDICIAL: ERNESTO JOSÉ PORTILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.300.

MOTIVO: DIVORCIO 185

ASUNTO: AP31-S-2018-001234
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de Febrero de 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 de Código Civil, en concordación con la sentencia 693/2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 23 de Febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 09 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado ERNESTO JOSE PORTILLO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.300, mediante el cual cumplió con lo solicitado por el Tribunal en fecha 23 de febrero de 2018.
En fecha 13 de marzo de 2018, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 19 de Marzo de 2018, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 12 de abril de 2018, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2018, compareció ante este Juzgado el abogado GERARDO SALAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décimo (110°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes MAYRA ALEJANDRA CALZADILLA PARRA y RAFAEL EDUARDO MIRELES CORONADO, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de mayo de 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia mediante copia certificada del acta de matrimonio Nro 109 del año 2017, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Andrés Bello, Edificio Francisca Duarte, Piso 4, Apartamento 10, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de octubre de 2017, razón por la cual solicitó se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, conforme al artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el año 2017 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha, evidenciándose que existe en el presente caso una situación que impide la continuación de la vida en común. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA CALZADILLA PARRA y RAFAEL EDUARDO MIRELES CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 18.028.774, 17.758.436, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en 11 de mayo de 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 109 del año 2017.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG.MSC.ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO


JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
OLV/JCCR/Bella**