REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALCIDES JOSE DIAZ y CIRA REYNELIA ALMEIDA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.534.605 y V-6.928.126, respectivamente.
ABOGADAS
ASISTENTES: MAYERLIN LILIBETH GONZÁLEZ MEDINA y MARIA CAROLINA CEDEÑO GABANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 235.193 y 162.250, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No: AP31-S-2018-004062
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALCIDES JOSE DIAZ y CIRA REYNELIA ALMEIDA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.534.605 y V-6.928.126, respectivamente, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos establecidos en nuestra legislación, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALCIDES JOSE DIAZ y CIRA REYNELIA ALMEIDA REGALADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.534.605 y V-6.928.126, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez consten en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
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