ASUNTO: AP31-S-2014-007016
I
SOLICITANTE: Ciudadana MARVELIS JOSEFINA GARCÍA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada CECILIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: Interdicción Civil
Vista la solicitud de Interdicción Civil presentada en fecha 31/07/2014, por la ciudadana CELIA MENDOZA, Fiscal 105º de Caracas, mediante la cual alega que la ciudadana MARVELIS GARCIA, manifestó que de su unión con el ciudadano VICTOR SANTANA, fue concebida su hija MARIELIS IBARRAS y solicitó la interdicción de su hija ya que sufre de un defecto intelectual grave.-
Por auto de fecha 05/08/2014, se instó al solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de MARIELIS IBARRAS y la original de la constancia de residencia de MARVELIS GARCIA.-
Por auto de fecha 21/01/2015 se admitió la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 25/04/2016, la abogada CELIA MENDOZA, desistió de la presente solicitud.-
El tribunal a los fines de pronunciarse acerca del desistimiento formulado observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado en fecha 25/04/2016, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del Año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELÁSQUEZ
AP/LV/roberto.-
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