ASUNTO: AP31-V-2018-000324
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TITULARIZADORA VENEVALORES C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2008, bajo el No. 23, Tomo 1897-A, Expediente No. 223-2145.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, WILFREDO JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ Y JORGE LUIS SABINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 90.759, 83.025, 90.704, 111.531, 252.757 y 154.740 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TERCERA AISVE 2010 IMPORTADORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de Junio de 2011, bajo el No. 41, Tomo 148-A., representada por el ciudadano ANDRES SENIOR, titular de la cédula de identidad Nº 17.868.769.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANIE RICO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 222.411.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los abogados IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TITULARIZADORA VENEVALORES C.A., contra Sociedad Mercantil TERCERA AISVE 2010 IMPORTADORA, C.A., (todos plenamente identificados) por DESALOJO.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2018, se admitió demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento del representante de la parte demandada, par el segundo (2) día de despacho siguiente a su citación a fin que diera contestación a la demanda.
En fecha 12 de junio de 2018, compareció el abogado IRVING MAURELL, plenamente identificado en autos, quien sustituyo poder en la persona del abogado JORGE LUIS SABINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.740, consignando asimismo, copias a los fines que se librara compulsa a la parte demandada; y consignó copias certificadas del contrato de arrendamiento de donde se deriva la obligación principal, con el fin de sustenta el fumus boni iuris, y ratificó la medida preventiva de secuestro.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2018, se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar copias simples de los anexos que acompañan al libelo de la demanda, para la posterior apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, Sociedad Mercantil TERCERA AISVE 2010 IMPORTADORA, C.A., en la persona del ciudadano ANDRES IGNACIO SENIOR GUEVARA, tal y como se ordenó mediante auto de admisión de fecha 11 de junio de 2018.
En fecha 18 de junio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas, así como copias certificadas del documento de propiedad.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2018, se acordó aperturar cuaderno de medidas y trasladar a la misma copia certificada de los fotostatos consignados en su oportunidad.
En fecha 21 de junio de 2018, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en la causa y se fijó el día 25 de junio del presente año a fin de materializar la misma.
Mediante acta levantada en fecha 25/06/2018, el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble identificado como oficina distinguida con el Nº 17, ubicada en el piso 4, del edificio Atlantic, situado en la avenida Andrés Bello, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la medida cautelar de secuestro decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 588 y 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que estaban presentes los apoderados de la parte actora, y que al momento de materializar la misma, se incorporo al acto, el representante de la empresa demandada, debidamente asistido de abogado, quien manifestó al tribunal que su representado no tenia interés en contestar la demanda y ofreció entregar en ese acto el inmueble objeto de la medida decretada a la parte actora, libre de bienes y personas solicitando se pusiera fin al juicio mediante transacción judicial, lo cual fue aceptado por los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitando la homologación a la transacción. El tribunal con vista a lo expuesto por ambas partes en el acta, suspendió la práctica de la medida de secuestro decretada y acordó impartir la homologación a la transacción celebrada mediante decisión que se dictaría al efecto.
En fecha 27 de junio de 2018, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples del documento Constitutivo y Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de marzo de 2014, de la sociedad mercantil TERCERA AISVE 2010 IMPORTADORA, C.A., parte demandada en juicio, donse se evidencia que el ciudadano ANDRES SENIOR, tiene las mas amplias facultades para transar.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial, la parte actora estaba representada por sus apoderados judiciales quienes tenían facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursantes en autos, inserto a los folios 11 al 13; y la parte demandada estaba debidamente representada por su Presidente ciudadano ANDRÉS IGNACIO SENIOR GUEVARA, quien se encontraba asistido por la abogada STEPHANIE RICO RODRIGUEZ, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 25 de junio de 2018, en el juicio que por Desalojo incoara la SOCIEDAD MERCANTIL TITULARIZADORA VENEVALORES,C.A., en contra de TERCERA AISVE 2010 IMPORTADORA, C.A., teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
LISBETH VELÁSQUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LISBETH VELÁSQUEZ
AP/LV/annis
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