ASUNTO: AP31-S-2018-005146

SOLICITANTE: REINALDO JOSE BERNAEZ AVILES.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185 -A.

De la revisión del escrito, presentado por el ciudadano REINALDO JOSE BERNAEZ AVILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.063.913, debidamente asistido por el abogado EDWARD HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.077, se evidencia que éste manifestó haber contraído matrimonio con la ciudadana ALBA ALEXANDRINA FRANCO DE BERNAEZ, el 04 de agosto de 2006, ante la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, y que establecieron su última residencia y domicilio conyugal en “Calle La Línea, Casa Nº 54, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

De este artículo se evidencia que el tribunal competente por el territorio para conocer de divorcios, es el de primera instancia ubicado en la jurisdicción del último domicilio conyugal, que en el presente caso sería el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que tenga competencia territorial en el Municipio Vargas, Estado Vargas.
Ahora bien, esa competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, en asuntos no contenciosos como el presente, fue modificada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de Resolución Nº 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, en cuyo artículo 3 prevé lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

En base a las normas citadas, este juzgado interpreta que la competencia material para decidir asuntos como el presente la tienen los Juzgados de Municipio, conforme al artículo 3 de la indicada Resolución; mientras que la competencia territorial la tiene el Tribunal que tenga competencia en la jurisdicción del último domicilio conyugal, conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
En base a los razonamientos expuestos, este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, para seguir conociendo la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano REINALDO JOSE BERNAEZ AVILES y declina la competencia en los Juzgados de Municipio del Estado Vargas, con competencia en el Municipio Vargas, toda vez que el último domicilio conyugal lo tuvieron constituido en dicho Municipio, que forma parte de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Vargas del Estado Vargas, para que sea distribuido y el Tribunal que resulte sorteado continúe con los trámites subsiguientes. Líbrese oficio una vez que transcurra el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA.

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ.

En esta misma fecha, fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

LISBETH VELASQUEZ

AP/LV/Darce*