EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-005584
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.200.812.
ABOGADO APODERADO
JUDICIALES
DEL SOLICITANTE: MARIO ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.744
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2017, por el abogado MARIO ACOSTA, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha 30 de noviembre de 2001, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 2001, emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 25 octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 04 de diciembre de 2017. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 14 de noviembre de 2017, consignado el alguacil encargado en fecha 11 de noviembre la boleta debidamente firmada.
En fecha 21 de mayo de 2018 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 30 de mayo de 2018, se ordenó librar nuevamente la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, por haber transcurrido 21 días desde que se notificó sin que éste exponga sus consideraciones, librando la misma en esta misma fecha, consignando el alguacil encargado en fecha 11 de junio la boleta debida firmada.
En fecha 12 de junio de 2018, se dejó sin efecto la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico librada en fecha 30 de mayo de 2018, por haber ocurrido un error involuntario, y se ordenó librar nueva boleta, librando la misma en esta misma fecha, consignando el alguacil encargado en fecha 25 de junio la boleta debidamente firmada.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el abogado MARIO ACOSTA PINTO, apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, ya identificado, expone que en el Acta de Matrimonio No 138, de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: al momento que asentaron el nombre de su poderdante lo colocaron como “ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Poder especial conferido al Abogado MARIO ACOSTA por el ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA.
2) Copia certificada del Acta de matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, emitida por la Jefatura civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Copia certificada de los Datos Filiatorios del Ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA.
4) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
5) Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias certificadas de las acta de matrimonio que riela al folio 7 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error al momento que asentaron el nombre del solicitante lo colocaron como “ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento que asentaron su nombre lo colocaron como “ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, siendo lo correcto “JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No 138, de fecha 30 de noviembre y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA, en lo que respecta a su nombre el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “JOSE ANTONIO ARTEAGA CHINEA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).- Año: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA ACC,
LISBETH VELASQUEZ
AP/LV/grey.-
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